REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de abril del 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001362
ASUNTO : LP01-P-2007-001362
El 16 de abril del 2009, en la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado seguido a NOREIDA DEL CARMEN DURÁN, venezolana, nacida en fecha 05-12-1988, de 19 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° C.I 19.144.489, hija de Nero Durán y Mavelis Quintero, residenciada en Santa Rosa, parte alta vía La Hechicera, casa N° 119, cerca de la Posada Don Eladio, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, admitida la acusación e impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitió los hechos y pidió la imposición de la pena.
El Tribunal pasa a dictar el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos de conformidad con los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
De los Hechos
El 21 de marzo del 2007, siendo las 7:00 horas de la mañana, los funcionarios Subinspector Iván Medina, Detectives Jesús Araque, Arias José, y Agentes Angulo Yohana, Angulo Oscar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizaron procedimiento de allanamiento autorizada por el Tribunal de Control N° 01, en el Sector Santa Rosa final de La Hechicera, casa blanca de rejas negras, muro de piedra con porche, acompañados de los ciudadanos Araujo Jesús Javier y Marquez Duran Yansi José, los funcionarios fueron atendidos por la ciudadana Almeida Quintero Mabelly, titular de la Cédula de Identidad N° 10.244.088, en el sitio s eencontraban presentes los ciudadanos ENDER JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.589.480; y DURAN ALMEIDA NOREIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.144.489, proceden a revisar la primera habitación entrando a mano derecha donde se incautó a un lado de la cama donde duerme ENDER RODRIGUEZ, un arma de fuego tipo escopeta, marca Winchester; Calibre: 16; Serial: 4580, además se incautó una caja contentiva de 13 cartuchos calibre 16; en la ultima habitación entrando a mano izquierda en el interior de un close se halló una pistola; Marca: Astra; Calibre: 6.35; Serial: 736750, si cargador y sobre un equipo se incautó una caja de 42 cartuchos sin percutir, calibre 45.
Antecedentes
El 27 de Marzo de 2007, el Tribunal de Control N° 06, “…declara con lugar la solicitud de la Fiscalía a la cual se adhiere la defensa de que se decrete la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos: ENDER JOSÉ RODRÍGUEZ y NOREIDA DEL CARMEN DURÁN. SEGUNDO: Se admite la precalificación del delito realizada por el Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo con el artículo 372 y 373 del COPP. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía a la que se adhiere la defensa de que se imponga a los imputados medida cautelar de presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial y prohibición de salida del Estado Mérida, tal y como lo establecen los numerales 3 y 4 del artículo 256 del COPP”.
Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que el tribunal considera acreditados se fundamentan en la voluntad libre y consciente de la acusada DURAN ALMEIDA NOREIDA, al admitir su responsabilidad en los hechos objeto de juicio. Así tenemos que, el 21 de marzo del 2007, siendo las 7:00 horas de la mañana, los funcionarios Subinspector Iván Medina, Detectives Jesús Araque, Arias José, y Agentes Angulo Yohana, Angulo Oscar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizaron procedimiento de allanamiento autorizada por el Tribunal de Control N° 01, en el Sector Santa Rosa final de La Hechicera, casa blanca de rejas negras, muro de piedra con porche, acompañados de los ciudadanos Araujo Jesús Javier y Marquez Duran Yansi José, los funcionarios fueron atendidos por la ciudadana Almeida Quintero Mabelly, titular de la Cédula de Identidad N° 10.244.088, en el sitio s eencontraban presentes los ciudadanos ENDER JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.589.480; y DURAN ALMEIDA NOREIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.144.489, proceden a revisar la primera habitación entrando a mano derecha donde se incautó a un lado de la cama donde duerme ENDER RODRIGUEZ, un arma de fuego tipo escopeta, marca Winchester; Calibre: 16; Serial: 4580, además se incautó una caja contentiva de 13 cartuchos calibre 16; en la ultima habitación entrando a mano izquierda en el interior de un close se halló una pistola; Marca: Astra; Calibre: 6.35; Serial: 736750, si cargador y sobre un equipo se incautó una caja de 42 cartuchos sin percutir, calibre 45”.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Así las cosas, los hechos antes expuestos califican en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, evidenciándose una vinculación entre los elementos de convicción que se mencionan, los hechos citados y la admisión de responsabilidad de la acusada DURAN ALMEIDA NOREIDA DEL CARMEN.
Elementos de convicción:
1. Acta de Allanamiento, de fecha 21-03-2007, suscrita por funcionarios Subinspector Iván Medina, Detectives Jesús Araque, Arias José, y Agentes Angulo Yohana, Angulo Oscar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con la autorización del Juez de Control No 1, (Folios 02, 03 y su vto.).
2. Entrevista rendida por el testigo ARAUJO JESUS JAVIER donde expone: “Resulta que el día de hoy, bajaba por la Calle Principal de la Hechicera, ya que me dirigía hacia mi lugar de trabajo, cuando unos funcionarios del CICPC, me pidieron la colaboración que los acompañara hacia una casa, ya que iban a practicar un allanamiento, para que sirviera como testigo, una vez en la casa luego de entrar y revisar los cuartos encontraron una escopeta, una pistola pequeña, varios cartuchos, pólvora y varios plomos sueltos, luego me trasladaron hacia esta sede a fin de rendir declaración”.
3. Entrevista rendida por el testigo MARQUEZ DURAN YANSI JOSE, donde expone: “… realizaron la búsqueda respectiva, encontrando en un cuarto, una Escopeta, unos potes de pólvora, y en otro cuarto donde dormia la propietaria con su esposo encontraron una pistola no se el calibre creo que 22, pero era Plateada y una caja de bala del mismo calibre de la pistola”.
4. Experticia MECANICA Y DISEÑO, realizada por GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a un arma de fuego denominada ESCOPETA, marca: WINCHESTER, MADE IN USA CER. N° 4580, CAL. 16; y una PISTOLA, marca: ASTRA; calibre: 6.35 serial 736750; la cual concluye: “… 2. A las armas ESCOPETA y PISTOLA suministradas como incriminadas se le efectuaron disparos de prueba, constatando su buen funcionamiento (Folio 17).
5. Inspección N° 1078, suscrita por los funcionarios YANI IZARRA y AQUILES RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR DOÑA ROSA ALTO CALLE DON GOLLO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
De las Sanciones
El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de prisión de tres a cinco años de prisión, siendo su termino medio de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, cuatro años. Ahora bien, atendiendo a las atenuantes del artículo 74.1.4 del Código Penal, más la admisión de los hechos, rebaja la pena a UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, en funciones de Juicio N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos NOREIDA DEL CARMEN DURÁN y ENDER JOSÉ RODRÍGUEZ, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA y PISTOLA), previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 de su Reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Condena a la acusada NOREIDA DEL CARMEN DURÁN, (identificada en autos), a cumplir la pena de prisión de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA Y PISTOLA), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento, así mismo a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: El comiso de las armas de fuego, descritas en la experticia Nº 9700-067-DC-566, inserta al folio 17 de las actuaciones y ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a remitirla a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada para su destrucción. Ofíciese
QUINTO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de la coimputada NOREIDA DEL CARMEN DURÁN, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
SÉXTO: El ciudadano Juez considerando que, en la presente causa penal hay coimputados y visto que se pronunció en cuanto a la condena de la ciudadana NOREIDA DEL CARMEN DURÁN, que la sentencia condenatoria lo inhabilita de manera subjetiva, para continuar conociendo del juicio, por el pronunciarse sobre los elementos de convicción y los hechos existentes en la causa, lo cual evidencia un adelanto de opinión, procede en este mismo acto a plantear su inhibición para conocer del Juicio Oral y Público seguido a ENDER JOSÉ RODRÍGUEZ, en consecuencia se ordena dividir la continencia de la causa, compulsarla en cuanto a NOREIDA DEL CARMEN DURÁN y remitirla al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución una vez firme la decisión y la continencia de la causa para el Tribunal de Juicio que corresponda por distribución para continuar el Juicio Oral y Público en contra de ENDER JOSÉ RODRÍGUEZ.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA ARANGUREN
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