REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA


Mérida, 21 de abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003583
ASUNTO : LP01-P-2008-003583


El 20 de abril del 2009, en la audiencia de Juicio Oral y Público, pro procedimiento abreviado, seguido a CARMEN JUDITH PEÑA ESCALONA, venezolana, nacida en fecha 04-10-1969, de 39 años de edad, soltera, comerciante, Cédula d identidad Nº V- 10.101.113, hija de Luís Osvaldo Peña y Teresa de Jesús Escalona, residenciada Pasaje Principal Dávila, casa 0-96, Campo de Oro, Mérida, teléfono 0416-0702599, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitida la acusación y las prueba e impuestas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso admitió los hechos y pidió la imposición de la pena.


El Tribunal publica el texto integro de la sentencia condenatoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
El 26 de Septiembre del 2008, funcionarios adscritos a la Dirección general de la Policía del Estado Mérida, dejan expresa constancia de un procedimiento de allanamiento, que en cumplimiento de la orden emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, de ésta Circunscripción Judicial, en Pasaje Manuel Eloy Calderon, Barrio Campo de Oro, casa signada con el N° 1-31 del Municipio Libertador del Estado Mérida, una vez en el sitio o lugar al que estaba destinada dicha orden, procedieron en presencia de los testigos Méndez Salcedo Francisco Javier y Fernández Castro José Manuel, a realizar la revisión correspondiente, encontrando en la planta baja específicamente en el área de la cocina encima de una mesa de material de madera un trozo de material sintético de material marrón, el cual tenia un olor fuerte de presunta droga, de igual manera una herramienta de trabajo cortante tipo exacto de color verde sin marca visible al que se le observaba restos de una sustancia tipo polvo de color blanco, con olor fuerte a presunta droga, la cantidad de seis bolívares fuertes (6.Bs. F). Seguidamente observaron adyacente a la mesa de madera una tubería plástica que funciona como desagüé, la cual estaba abierta, lo que hacia presumir que fue utilizada para arrojar presunta droga. Continuando la revisión en el segundo nivel se encuentran con una habitación ubicada a mano izquierda (lugar donde se encontraba la ciudadana CARMEN JUDITH PEÑA ESCALONA), sobre una peinadora se observaba un vaso de inmaterial sintético de material azul, contentivo en su interior de trece (13) elaborados en papel aluminio, en la parte interna de un microondas una bolsa de color negro contentiva de seis (6) envoltorios contentivo en su interior de presunta droga de la conocida como marihuana.

Antecedentes
El 2 de Octubre de 2008, el Tribunal de Control N° 04, “… decreta la aprehensión en situación de flagrancia de la ya referida e identificada ciudadana CARMEN JUDITH PEÑA ESCALONA de acuerdo con el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo con el artículo 372 y 373 del COPP. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones ante la Sede de este Circuito Judicial Penal cada quince días. SEXTO: Se ordena la realización de una experticia psiquiátrica para el imputado de autos, la cual se realizará el día MARTES 07 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 9: 00 AM. Líbrese oficio a la Medícatura Forense”.

Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que el tribunal considera acreditados se fundamentan en la voluntad libre y consciente de la acusada CARMEN JUDITH PEÑA ESCALONA, en admitir su responsabilidad en los hechos objeto de juicio. Así tenemos, que el 26 de Septiembre del 2008, funcionarios adscritos a la Dirección general de la Policía del Estado Mérida, dejan expresa constancia de un procedimiento de allanamiento, que en cumplimiento de la orden emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, de ésta Circunscripción Judicial, en Pasaje Manuel Eloy Calderon, Barrio Campo de Oro, casa signada con el N° 1-31 del Municipio Libertador del Estado Mérida, una vez en el sitio o lugar al que estaba destinada dicha orden, procedieron en presencia de los testigos Méndez Salcedo Francisco Javier y Fernández Castro José Manuel, a realizar la revisión correspondiente, encontrando en la planta baja específicamente en el área de la cocina encima de una mesa de material de madera un trozo de material sintético de material marrón, el cual tenia un olor fuerte de presunta droga, de igual manera una herramienta de trabajo cortante tipo exacto de color verde sin marca visible al que se le observaba restos de una sustancia tipo polvo de color blanco, con olor fuerte a presunta droga, la cantidad de seis bolívares fuertes (6.Bs. F). Seguidamente observaron adyacente a la mesa de madera una tubería plástica que funciona como desagüé, la cual estaba abierta, lo que hacia presumir que fue utilizada para arrojar presunta droga. Continuando la revisión en el segundo nivel se encuentran con una habitación ubicada a mano izquierda (lugar donde se encontraba la ciudadana CARMEN JUDITH PEÑA ESCALONA), sobre una peinadora se observaba un vaso de inmaterial sintético de material azul, contentivo en su interior de trece (13) elaborados en papel aluminio, en la parte interna de un microondas una bolsa de color negro contentiva de seis (6) envoltorios contentivo en su interior de presunta droga de la conocida como marihuana.



Fundamentos de Hecho y de Derecho
Los hechos antes expuestos califican en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales tienen vinculación directa con los elementos de convicción que se mencionan y con la admisión de los hechos del acusado.

Elementos de convicción:
1. Acta de allanamiento en la que se explanan circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se desarrollan los hechos, una vez se está practicando el procedimiento, y que trae como consecuencia la aprehensión de la ya referida e identificada ciudadana folios 7 al 10.
2. Acta de entrevista rendida por el ciudadano FERNÁNDEZ CASTRO JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, residenciado en la jurisdicción del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida quién rinde detalles de la forma en que se desarrolló el procedimiento folio 8.
3. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Francisco Javier Méndez Salcedo, venezolano, mayor de edad, residenciado en la jurisdicción de Mérida, Estado Mérida folio 12.
4. Planilla de cadena de custodia de evidencias en la que se describen las evidencias incautadas para el momento del procedimiento folio 22.
5. Planilla de Cadena de custodia especifican evidencias encontradas e incautadas para el momento del procedimiento folio 23.
6. Acta de investigación Penal, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, delegación Mérida una vez que tienen conocimiento de los hechos folio 24.
7. Toxicológico In Vivo realizado a la ciudadana hoy aprehendido de autos, con sus correspondientes resultas folio 30.
8. Experticia Botánica realizada a la sustancia incautada en el procedimiento con sus resultas o conclusiones folio 31.
9. Experticia de Autenticidad y/o falsedad, realizada por la experto a las piezas de papel moneda encontradas en el inmueble en que se realizó el procedimiento folio 32.
10. Reconocimiento Legal realizado a las evidencias incautadas con sus resultas, signada con la nomenclatura Nº 9700-262-AT-761 folio 33.
11. Inspección Nº 4509 realizada en el sitio, en el que se practicó el procedimiento folio 34

De las Sanciones
El delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de prisión de uno a dos años, siendo su termino medio de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, un año y seis meses; y por la admisión de los hechos se rebaja la pena a nueve meses de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se declara


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta, a la ciudadana CARMEN JUDITH PEÑA ESCALONA, venezolana, nacida en fecha 04-10-1969, de 39 años de edad, soltera, comerciante, Cédula d identidad Nº V- 10.101.113, hija de Luís Osvaldo Peña y Teresa de Jesús Escalona, residenciada Pasaje Principal Dávila, casa 0-96, Campo de Oro, Mérida, teléfono 0416-0702599, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el representante fiscal, por considerarlas utiles, pertinentes y necesarias para el Juicio, Oral y Público.
TERCERO: Condena a la ciudadana CARMEN YUDITH PEÑA ESCALONA, antes identificado, a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: No se condena en costas a la acusada conforme al principio de la gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional.
QUINTO: La acusada permanecerá en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
SEXTO: Una vez publicado el texto integro de la sentencia y quede firme la misma, se ordena remitir copias certificadas de la sentencia definitiva a los siguientes órganos Públicos: División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Consejo Nacional Electoral, y Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
SEPTIMO: Acuerda la entrega del dinero y el equipo celular solicitado por el Defensor Público, los cuales se encuentran descritos en: el primero, conforme a la experticia 9700-067-DC-1754 del 27-09-2008, folio 32, averiguación del CICPC H-872.703; y el segundo, conforme a la experticia 9700-262-AT-761, de fecha 27-09-2008, folio 33, de la misma averiguación. Ofíciese al CICPC para que le hagan entrega a la ciudadana CARMEN YUDITH PEÑA ESCALONA, del dinero y del equipo celular descrito en las referidas experticias. La decisión se fundamenta en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 365 y 376 del COPP; y artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PÉREZ RODIRGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YELITZA ARANGUREN