REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA


Mérida, 22 de abril del 2009


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004468
ASUNTO : LP01-P-2007-004468


Vista la solicitud que antecede, en donde la Fiscalía Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa seguida a JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, venezolano, de 25 años, nacido el 02-02-84, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.129.060, domiciliado en Zona Industrial Los Curos, Barrios San Juan Aventura, casa N° 09, frente a la Cauchera Rió Arriba, por la cancha hacía abajo del Estado Mérida. Teléfono: 0274-2714953; expone: “Por cuanto el imputado Jesús Antonio Toro Pérez, recientemente incurrió en otro hecho delictual donde se trate del mismo delito del mismo procedimiento abreviado aplicado signado con el asunto N° LPOP-P-2009-00817, es por lo que solicito respetuosamente al tribunal que acuerde la acumulación de autos de la referida causa a la causa N° LPO1-P-2007-004468, ello en razón de que a un mismo imputado no se puede llevar diferentes proceso por la unidad el mismo lo procedente es su acumulación de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
El 17 de noviembre del 2007, los funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 1, a saber sub. Inspector (PM) Miguel Vega, Cabo Primero (PM) N363 William García, Cabo Segundo (PM) Nº 499 Jorge Rodríguez, dejan constancia de la siguiente diligencia, que siendo aproximadamente las doce horas y treinta minutos de la madrugada, encontrándose en labores de seguridad en el Estadio Metropolitano, del Estado Mérida, Municipio, Municipio Libertador observando una riña en la Rampa C, de dos (2) ciudadanos uno que vestía camisa negra con rayas blancas y el otro vestís camisa de color azul claro, trasladándose al sitio de inmediato, y al llegar solo se encontraba uno (1) de ellos el que vestía camisa negra con rayas blancas, quién presentaba aliento etílico, y el resto de personas involucradas en la riña se habían retirado hacia el interior del Estadio Metropolitano, por lo que procedieron a solicitarle a éste ciudadano que se identificara negándose a hacerlo y tomando una actitud agresiva en contra de la comisión, intentando golpear al Sub. Inspector (PM) Miguel Vega, quién tuvo que utilizar la fuerza física, para controlar la situación .De inmediato se procedió a practicarle la correspondiente inspección personal con fundamento a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón jeans de color azul que vestía, un (1) envoltorio de material plástico, tamaño mediano, de color blanco atado en sí mismo en forma de cebolla, contentivo en su interior de once (11) envoltorios de material plástico de color negro con forma de cebollita, atado en uno de sus extremos, con hilo pabilo de color blanco ,contentivo en su interior de un polvo de color blanco, con presunta droga, no encontrándole otro elemento proveniente del delito. Quedando identificado éste ciudadano como TORO PEREZ JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de fecha de nacimiento 02-02-84, con cédula de identidad Nº V- 17.129.060, de 23 años de edad, quién no aportó más datos, procediendo el funcionario a manifestarle e imponerle de sus derechos como imputado y la causa de su detención, de conformidad a lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal

Antecedentes
El 18 de noviembre del 2007, el Tribunal de Control N° 04, Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia del imputado JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se comparte la precalificación Jurídica hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que la conducta desplegada por el hoy aprehendido de autos encuadra con los tipos penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y el artículo 31 segundo aparte del Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y sean remitidas las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución, en su debida oportunidad legal. QUINTO: Autoriza de conformidad con lo establecido en el 119 del Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción de la droga incautada. SEXTO: Decreta de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, y se ordenó librar la correspondiente boleta de encarcelación, la cual la cumplirá en la Comandancia de la Policía del estado Mérida, tomando en consideración que el imputado de autos manifiesta que su vida estaría en un inminente peligro si fuese trasladado al Centro Penitenciario Región Andina, razón por la cual este Tribunal en resguardo al derecho a la vida toma la presente decisión . SEPTIMO: Se acordó la realización de la experticia psiquiátrica, solicitada por la Defensa, al imputado JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, para el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (22-11-2007), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En consecuencia se ordenó librar la correspondiente boleta de traslado, y oficio Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida.


Fundamentos de Hecho y de Derecho
En relación a la solicitud fiscal, de la revisión del sistema informático IURIS 2000, se evidencia que al ciudadano JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, se le sigue los procesos siguientes:
• En el Tribunal de Juicio N° 01, la causa N° LP01-P-2009-000817, del 18 de febrero del 2009, en donde el Tribunal de Control N° 02, 3.1. Califica como flagrante la aprehensión del imputado Jesús Antonio Toro Pérez, plenamente identificado en las actuaciones, por haber sido aprehendido en situación de flagrancia en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo párrafo, en concordancia con el artículo 46, numeral 5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.2. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372, numeral 1°, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.3. Decreta la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado Jesús Antonio Toro Pérez, todo conforme a los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2° y 3° del artículo 251 ejusdem.3.4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza al Ministerio Público a destruir las sustancias ilícitas decomisadas en la presente causa.

Así las cosas, se le solicitó al Tribunal de Juicio N° 02, la remisión de la causa y de la revisión de ambas causas, se infiere que el primer proceso se inicia el 17 de noviembre del 2007, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte del Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, en relación a la solicitud la razón le asiste al Ministerio Público siendo que se trata del mismo imputado, por cuanto no se seguirán diferentes procesos al mimo tiempo contra un imputado de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se ordena su acumulación. Así se declara


Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la acumulación de la causa N° LP01-P-2009-817 a la presente causa seguida a JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte del Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes


EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERADO PÉREZ RODRGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YELITZA ARANGUREN