REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA


Mérida, 22 de abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005755
ASUNTO : LP01-P-2008-005755


Vista la solicitud que antecede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual expone: ”… por cuanto el imputado JEFERSON HAYCAR MORENO PARRA, se le siguen tres causas por delitos conexos en tal sentido se le solicita la acumulación de las respectivas causa tomando en consideración lo establecido en los artículos 66 y 73 del COPP y al Principio de la Unidad del Proceso”; y del Abg. Oscar Lujano el cual, ”Comparte el criterio expresado por el Ministerio Público en cuanto a la acumulación de causas conforme al Principio de Unidad del Proceso”.

El tribunal publica el auto decisorio con fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal.

De los Hechos
El 18 de diciembre del 2008, los funcionarios policiales Distinguido (PM) N° 330 Argenis Sánchez y Agente (PM) N° 323, Pedro Hernández, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata, dejan constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las once horas y treinta y cinco minutos de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje por la parroquia El Llano del municipio Libertador Estado Mérida, cuando nos desplazábamos por la avenida Gonzalo Picon interceptación con el sector Glorias Patrias, fuimos llamados por un ciudadano, quien se identificó como Belandria García Hildemaro, … luego informó que a escaso un minuto había sido víctima de hurto por parte de un ciudadano, de estatura baja, contextura gruesa, de color de piel morena, que usaba como vestimenta una camisa de color blanco y pantalón jeans de color negro, quien se le había acercado y había lanzado una llave y una moneda al piso, delante de él, luego se había agachado y lo había tomado con una de sus manos por la rodilla izquierda y lo había estrujado fuertemente como para hacerle perder el equilibrio, a su vez había metido la otra mano en el bolsillo trasero del lado izquierdo de su pantalón y le había sustraído la cantidad de mil doscientos bolívares fuertes en efectivo, y luego había huido corriendo, … procedimos a interceptarlo de manera rápida, participándole el Distinguido (PM) N° 330 Argenis Sánchez a ese ciudadano, la causa por la cual se estaba reteniendo preventivamente, luego se le solicitó que se identificara, no presentando el mismo algún documento de identidad y diciendo ser y llamarse: Moreno Parra Jeferson Aicar,…”.

Antecedentes
El 14 de enero del 2009, el Tribunal de Control N° 5 decide: “PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado JEFERSON HAYCAR MORENO PARRA, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de como HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 N° 4 del Código Penal, en perjuicio de: BELANDRIA GARCÍA HILDEMARO. TERCERO: Se decreta el procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, prevista en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el imputado deberá presentarse cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo, contados a partir del día 07-01-09 y no cometer nuevos hechos y presentarse por ante el Tribunal de Juicio Cuando sea requerido.


Fundamentos de Hecho y de Derecho
En relación a la solicitud fiscal, al revisar el sistema informático IURIS 2000, observa el tribunal que el ciudadano JEFERSON HAYCAR MORENO PARRA, tiene las causas siguientes:
1. En el Tribunal de Juicio N° 05, la causa N° LP01-P-2007-000080, de fecha 05 de enero del 2007, el Tribunal de Control N° 05, “…Declara la aprehensión flagrante del imputado MORENO PARRA JHEFFERSON HAYCAR, por considerar que en su aprehensión se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se evidencia del acta policita, inserta al folio 2 de las actuaciones SEGUNDO: Precalifica el delito como HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el artículo 452. 4 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda aplicar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de CAUCIÓN ECONOMICA de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación de dos fiadores, que se puedan obligar a cancela cien (100) unidades tributaria, en caso de fuga, los fiadores deben presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de Trabajo y si presentan balance deben presentar los anexos que sustenten dicho balance”.
2. En el Tribunal de Juicio N° 02, la causa N° LP01-P-2009-000640 de fecha 07 de febrero del 2009, el Tribunal de Control N° 02 “…declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Jheferson Moreno Parra, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Hurto Agravado con Destreza, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal, en perjuicio de Néstor Ricardo Meza. 3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportunidad legal. 3.3. Se decreta la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida”.

Así las cosas, de lo anterior se infiere, que de los procesos seguidos a MORENO PARRA JHEFFERSON HAYCAR, la primera causa se inicia el 05 de enero del 2007, por el mismo delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal Venezolano, procedimiento abreviado, de tal manera, que la razón le asiste al Ministerio Público cuando solicita la acumulación de las causas, siendo que al imputado MORENO PARRA JHEFFERSON HAYCAR, no se le deben seguir al mismo tiempo diversos proceso de conformidad con los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, se ordena su remisión al Tribunal Juicio N° 05, para su acumulación. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 05, para su acumulación a la causa N° N° LP01-P-2007-000080, de fecha 05 de enero del 2007, MORENO PARRA JHEFFERSON HAYCAR, por el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal Venezolano, de conformidad con los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Tribunal de Juicio N° 05 y remítase la causa.


EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YELITZA ARANGUREN