REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 24 de abril del 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000289
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000289

Vista la solicitud que antecede, del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público donde expone: “De la revisión de las actuaciones se evidencia que consta el Informe de Finalización del Régimen de Prueba del imputado el cual es favorable según lo manifestado por la Delegado de Prueba, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal”; y del Abogado defensor, “En vista de que consta en el folio 129 de la presente causa el informe final presentado por el Delegado de Prueba abg. Lisette Ochoa manifestando en el mismo que mi representado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de acuerdo con el artículo 318 numeral tercero del COPP, por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 48.7 y 45 todos del COPP ”.

El Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De los Hechos
El 05 de febrero de 2006, los funcionarios policiales Agente (PM) N° 568 Avendaño Yhonny, Agente (PM) N° 564 Varela Jonathan y Agente (PM) N° 476 Hernandez Marilu, dejan constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche, encontrándonos en labores de Punto de Control Móvil en el Barrio de Pueblo Nuevo Sector Las Aguitas, Municipio Libertador, cuando observamos a un ciudadano quien, vestía chaqueta de color rojo, franela de color negro con un emblema y pantalón deportivo color marron claro, zapatos deportivos de color negro con blanco, quien mostró un aptitud nerviosa al momento de observar la comisión policial, por lo que procedimos a interceptarlo aproximadamente a las siete horas y treinta y tres minutos de la noche, procediendo el Agnte (PM9 N° 568 Avendaño Yhonny a solicitarle la documentación personal, identificándose el ciudadano como: GONZALEZ SARDOS MANUEL EDUARDO, … procediendo a realizarle la inspección personal, encontrándole dentro de la ropa interior a la altura de la ingle cubiertas con los testículos, la cantidad de dos envoltorios de tamaño regular protegidos con papel color plateado (aluminio) contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga…”.

Antecedentes
El 24 de octubre del 2007, el tribunal de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Manuel Eduardo González Sarcos, venezolano, de 30 años, nacido en fecha 14/02/77, portador de la cédula de identidad N° 13.649.088, comerciante, soltero, hijo de Rubén Darío González (v) y Yolanda Tersa Sarcos (v), residenciado en el Valle, vía Monterrey, casa 0-39, Mérida, Estado Mérida, teléfono N° 0416-8736074, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día veinticuatro (24) de octubre de 2008.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
El tribunal, analizada la presente causa y los hechos que dieron origen a la misma:
“acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de éste, y en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año contado a partir del día veinticuatro (24) de octubre de 2007, es decir, hasta el día veinticuatro (24) de octubre de 2008, y en consecuencia, se le impuso al acusado las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:
1. Mantener informado al tribunal sobre su domicilio.
2. Abstenerse de consumir drogas y no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, y asistir a terapias por ante la Fundación José Félix Rivas, a los fines de recibir orientación que le permita desintoxicarse del consumo que presenta a las drogas ilícitas.
3. No portar armas de ningún tipo.
4. Presentarse una vez al mes por ante, por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario”.

Ahora bien, siendo que ha sido infructuosa la citación de GONZALEZ SARDOS MANUEL EDUARDO, que resulta inoficioso continuar intentándolo, que el 24 de octubre de 2008, se cumplió el plazo, y que en la audiencia fue posible determinar el cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se evidencia del Informe Final de fecha 29 de octubre del 2008, folio 129, sucrito por la Dra. Lissette C. Ochoa T. Delegado de Prueba III, cuando señala: “…Cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, y acató alguna orientación dada por el delegado de Prueba”. El tribunal declara cumplido el plazo y las condiciones impuestas. Así se declara.

Decisión:
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Cumplido el plazo de un año (29 de octubre del 2008) y cumplidas las condiciones del régimen de prueba impuesto al ciudadano MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La extinción de la acción penal, tal y como lo establece el artículo 48 numeral 7 del COPP.
TERCERO: El sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ, tal y como lo prevé el artículo 318 numeral tercero del COPP. Quedan notificadas las partes que la presente decisión se publicará dentro del lapso legal. Notifíquese a las partes

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA ARANGUREN