REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA


Mérida, 24 de abril del 2009


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000817
ASUNTO : LP01-P-2006-000817

El 19 de marzo del 2009, el tribunal inicia el Juicio seguido a JUAN JOSE CARRILLO SANGUIDO, natural de Cúcuta, nacionalizado Venezolano, nacido en fecha 05-04-53, de 57 años de edad, casado, comerciante; titular de la cédula de identidad N° 9.138.452, domiciliado en Calle 22 con avenida 7 y 8, Casa N° 7-34, Mérida, Estado Mérida; por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo la causa LP01-P-06-817, la cual consta a los folios 103 al 115, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento en armonía con el artículo 46.5 ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; con la decisión siguiente:
“PRIMERO: Admite totalmente las acusaciones incoadas por el Ministerio Público en cuanto a las causas LP01-P-06-119, la cual consta a los folios 86 al 90 por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo la causa LP01-P-06-817, la cual consta a los folios 103 al 115, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento en armonía con el artículo 46.5 ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, útiles, pertinentes y necesarias. TERCERO: El Tribunal impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso al ciudadano MANUEL JOSE CARRILLO SANGUINO y en este caso la única admisible es el Procedimiento Especial de Admisión por lo cual el Tribunal le pregunta al acusado si desea acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. En este estado el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al acusado quien de inmediato manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS.”. Acto seguido el ciudadano Juez prosiguió con sus pronunciamientos: “CUARTO: Se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado de autos, y para ello se ordena la citación de todos los órganos de prueba los cuales constan en las respectivas acusaciones folios 86 al 90 y 103 al 115 de la causa, para la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público la cual habrá de llevarse a cabo el día LUNES 30 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE A LAS 9:00 AM”.


Así las cosas, el 30 de marzo del 2009, se realizó el debate, se escuchó a la Dra. Yazmin Morales, y se suspende para el 03 de abril del 2009, en la fecha indicada se recibió la declaración a Edison Javier Ramírez Perozo, y Livio Humberto Molina, se suspendió y se fijó nuevamente para el 22 de abril del 2009, en la fecha indicada la defensora Pública solicitó el derecho de palabra y manifestó. “mi defendido presentó tarjeta expedida por el IAHULA donde consta que tenía cita para el día de hoy a los fines de ser internado para practicarse operación, de lo cual consigno copia simple en un folio útil y en su oportunidad legal se consignará constancia de la operación, es por ello que no pudo comparecer hoy a la continuación de juicio oral y público”. Ahora bien, desde el 03 de abril al 24 de abril del 2009, han transcurrido doce (12) días hábiles, sin reanudar el juicio, evidenciándose su interrupción, por ello, el tribunal lo declara interrumpido y ordena realizarlo de nuevo desde su inicio. Así se declara


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara interrumpido el juicio seguido a JUAN JOSE CARRILLO SANGUIDO (antes identificado); por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo la causa LP01-P-06-817, la cual consta a los folios 103 al 115, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento en armonía con el artículo 46.5 ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y ordena realizarlo de nuevo desde su inicio de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YELITZA ARANGUREN