REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 28 de abril del 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000648
ASUNTO : LP01-P-2009-000648
El 27 de abril del 2009, concluyó el Juicio Oral y Público seguido a los ciudadanos EDUARDO JOSE VALENCIA CORTEZ, venezolano, nacido en fecha 25-10-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 22.654.144, hijo de los ciudadanos Juan Carlos Valencia y Eide Cortez Ramirez, domiciliado en Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Parte Media, Vereda Las Américas, Casa E-7. Mérida, Estado Mérida; y JOSE FRANCO ROJAS ARAQUE, venezolano, nacido en fecha 16-03-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, estudiante de electrónica en la Escuela Técnica, titular de la cédula de identidad N° 19.422.841, hijo de los ciudadanos Juliana Araque y Leopoldo Rojas Peña, domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Parte Baja, Calle Principal, Casa número 78, de color Azul, de una planta, techo de acerolit, rejas y puertas de color roja. Mérida Estado Mérida. Tlf. 0416-1152353; por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (moto), previsto en el artículo 5 en concordancia en el artículo 6 N° 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, para el primero y en cuanto al segundo, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 eiusdem en perjuicio del ciudadano JESUS MAURICIO QUINTERO SALAS; por ello, el tribunal publica el texto integro de la sentencia absolutoria conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso legal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 13 de abril del 2009, se inicia el Juicio Oral y Público, el tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los ahora acusados JOSE FRANCO ROJAS ARAQUE y EDUARDO JOSE VALENCIA CORTEZ por los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (moto), previsto en el artículo 5 en concordancia en el artículo 6 N° 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor para el primero y en cuanto al segundo imputado, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 eiusdem en perjuicio del ciudadano JESUS MAURICIO QUINTERO SALAS. 2.- ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, por considerarlos necesarios, útiles, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 3.- SE ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO DE LOS IMPUTADOS JOSE FRANCO ROJAS ARAQUE y EDUARDO JOSE VALENCIA CORTEZ.
Capitulo II
Enunciación de los Hechos Objeto de Juicio
El 07 de febrero del 2009, los Funcionarios Policiales: Sargento Primero (PM) N° 18 Alvarado Luís Alberto, Cabo Segundo (PM) N° 444 Stevenson José Rangel Hernández, adscritos a la SUB-COMISARIA N° 03 Ejido, siendo las diez horas y treinta minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad P-293, por los alrededores de la Plaza Bolívar de la Parroquia de la Meza de los Indios, cuando se les acercó un ciudadano en un taxi, quien les manifestó, que donde estaba el Cementerio de la Meza de los Indios, habían varios ciudadanos atracando a las personas que transitaban por el lugar, el mismo se negó a darles los datos personales, solo les informó lo que estaba sucediendo, salieron de inmediato al sitio, específicamente frente al Cementerio de la referida Parroquia, visualizaron a un ciudadano que se encontraba lesionado quien se identificó como José Luis Lobo, el cual les indicó que al amigo le habían robado la moto y se habían dado a la fuga con la misma, el ciudadano les dio las características del sujeto que los había robado y golpeado, que era un joven de contextura delgada, piel blanca, y de estatura alta, que vestía una franela de color anaranjada, pantalón jeans color azul, el mismo se había ido en la moto propiedad del ciudadano Jesús Mauricio Quintero, con las siguientes características: tipo moto modelo BRX-200 de color rojo, placas AB7072D, él les Informó que la moto se la había llevado apagada, inmediatamente procedieron a realizar el recorrido por el sector, cuando visualizaron el vehiculo tipo moto siendo interceptada en la entrada de la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, el ciudadano al observar la comisión policial mostró una actitud nerviosa, en vista a la situación y que coincidía con las características aportadas por el ciudadano José Luís Lobo, procedieron a solicitarle su documentación personal y la del vehiculo moto, identificándose como: ROJAS ARAQUE JOSE FRANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.422.841, venezolano, de 18 años de edad, fecha de Nacimiento 16/03/1990, de profesión u oficio Estudiante, con residencia en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez parte baja casa N° 32. el ciudadano no presentó los documentos del vehiculo moto, diciendo que un amigo le había dicho que se la llevara a guardar a su casa, seguidamente el Sargento Primero (PM) N° 18 Alvarado Luis Alberto preguntó que si ocultaba entre sus ropas, partencias o adheridos a su cuerpo, objetos que lo relacionaran con un hecho punible, que lo manifestara o lo exhibiera, contestando el ciudadano que no tenia nada, realizándole la inspección personal no encontrándole nada, posteriormente se le hizo conocimiento de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión. Siendo trasladado en la unidad radio patrullera P-293, hasta el comando de la Sub-Comisaría de Ejido, notificándosele vía telefónica a la Abogado Sonia Carrero Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, indicando que se realizaran las actuaciones policiales pertinentes y se remitieran junto con el ciudadano y las evidencias incautadas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. En ese momento se apersonó al Comando de la Policía de Ejido un ciudadano identificándose como QUINTERO SALAS JESUS MAURICIO nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.125.934, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08/02/1987, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante obrero, con la finalidad de verificar si habían recuperado una moto que era de su propiedad, la misma se la habían robado en la Plaza de la Mesa de los Indios, la comisión le informó que si había sido recuperada, y que debía formular la denuncia correspondiente, el Ciudadano se encontraba lesionado siendo trasladado al ambulatorio N° 11 de Ejido, donde se encontraba el Ciudadano Lobo Albornoz José Luís, quien fue el que encontraron lesionado frente al cementerio de la parroquia de la mesa de los Indios y él les informo lo sucedido, el mismo ciudadano debido a sus lesiones se había trasladado por sus propios medios al centro Asistencial antes referido, en ese momento los ciudadanos visualizaron a uno de los hombres que también los había golpeado y le que el era el que les había robado la moto en la plaza de la Mesa de los Indios, procedieron a interceptarlo, seguidamente el Cabo Segundo (PM) N° 444 Stevenson José Rangel Hernández le solicitó sus documentos personales identificándose como: VALENCIA CORTES EDUARDO JOSE, Portador de la Cedula de Identidad N° V- 22.654.144 de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25/10/85, de profesión u oficio Albañil, con residencia en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez parte media casa N° E¬07 Municipio Campo Elías, inmediatamente se le pregunto si ocultaba entre sus ropas, partencias o adheridos a su cuerpo, objetos que lo relacionaran con un hecho punible, que lo manifestara o lo exhibiera, contestando el ciudadano que no tenia nada, realizándole la inspección personal no encontrándole nada, se le hizo conocimiento de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión. Siendo trasladado hasta el comando de la Sub-Comisaría de Ejido.
Capitulo III
Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Este Tribunal Unipersonal valorando las pruebas presentadas en el debate de Juicio Oral y Público, así como los alegatos de las partes, considera, que no fue posible determinar, en los hechos ocurridos el día 07 de febrero del 2009, cunado los Funcionarios Policiales: Sargento Primero (PM) N° 18 Alvarado Luís Alberto, Cabo Segundo (PM) N° 444 Stevenson José Rangel Hernández, adscritos a la SUB-COMISARIA N° 03 Ejido, siendo las diez horas y treinta minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad P-293, por los alrededores de la Plaza Bolívar de la Parroquia de la Meza de los Indios, cuando se les acercó un ciudadano en un taxi, quien les manifestó que donde estaba el Cementerio de la Meza de los Indios, habían varios ciudadanos atracando a las personas que transitaban por el lugar, el mismo se negó a darles los datos personales, solo les informó lo que estaba sucediendo, salieron de inmediato al sitio, específicamente frente al Cementerio de la referida Parroquia, visualizaron a un ciudadano que se encontraba lesionado quien se identifico como José Luis Lobo, el cual les indicó que al amigo le habían robado la moto y se habían dado a la fuga con la misma, el ciudadano les dio las características del sujeto que los había robado y golpeado, que era un joven de contextura delgada, piel blanca, y de estatura alta, que vestía una franela de color anaranjada, pantalón jeans color azul, el mismo se había ido en la moto propiedad del ciudadano Jesús Mauricio Quintero, con las siguientes características: tipo moto modelo BRX-200 de color rojo, placas AB7072D, él les Informó que la moto se la había llevado apagada, inmediatamente procedieron a realizar el recorrido por el sector, cuando visualizaron el vehiculo tipo moto siendo interceptada en la entrada de la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, el ciudadano al observar la comisión policial mostró una actitud nerviosa, en vista a la situación y que coincidía con las características aportadas por el ciudadano José Luís Lobo, procedieron a solicitarle su documentación personal y la del vehiculo moto, identificándose como: ROJAS ARAQUE JOSE FRANCO; por este motivo el Ministerio Público acusó a JOSE FRANCO ROJAS ARAQUE y EDUARDO JOSE VALENCIA CORTEZ, al primero por el delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (moto), previsto en el artículo 5 en concordancia en el artículo 6 N° 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, y en cuanto al segundo imputado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 eiusdem; la conducta atribuida a los acusados JOSE FRANCO ROJAS ARAQUE y EDUARDO JOSE VALENCIA CORTEZ, no quedó probada en juicio, razón por la cual el Ministerio Público, solicitó la sentencia absolutoria, a esta conclusión arriba el tribunal con el examen y comparación de los siguientes elementos de prueba:
1. JOSE LUIS LOBO ALBORNOZ, “El me informó que le había robado la moto, cuando nos estrellamos supe que era mentira del robo. No he sido amenazado. No observe que haya habido un hecho violento”.
2. JESUS MAURICIO QUINTERO SALAS. ”Yo le había prestado la moto a él; y él se la prestó al chamo. Nos estrellamos en la moto de José Luís contra el pavimento. Yo iba de parrillero. A mi me llamó un tío para decirme que fuera para el Comando, que llevará los papeles originales”. Fue preguntado por el Ministerio Público: 1.- Es cierto que no sabe leer? Si es cierto. 2.- A usted lo golpearon? R: No me golpearon. 3.- Prestó voluntariamente la moto? R: Si se la preste a caraota”. Señaló al muchacho de color y de franela azul. 4.- Usted fue entrevistado en la policía? R: No fui entrevistado”.
3. LUIS ALBERTO ALVARADO, expuso: “ese día 08 de febrero de 2009, de 10:30 a 11:00 de la noche, un señor conducía un taxi nos informo que en el Cementerio había varios sujetos atracando. Salimos al sitio y nos encontramos con un ciudadano de nombre José Luís Lobo y nos dijo que lo acaban de atracar. Era una moto de color rojo BRX-200. Seguimos persecución y en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez andaba la moto. Le dijimos a la persona que la detuviera y que se identificara. Dijo que se la había prestado Franco y no cargaba papeles. Dijo que era de un amigo. Se le hizo la revisión, previo preguntarle si tenía algo que lo comprometiera y dijo que no tenia nada. Se le leyeron sus derechos y se le notificó de la aprehensión. Se llamo al Fiscal del Ministerio Público. Estando en el CDI, se presentó un ciudadano de nombre Mauricio Quintero, y preguntó por una moto que un sujeto se la había robado. El ciudadano estaba mal herido. Los médicos lo examinaron. El señor José Luís Lobo y el señor dieron las características de la persona. Se observó al ciudadano y se le pidió la identificación. Dijo que era Eduardo Valencia, se le leyeron los derechos. Se llamo a la Fiscal del Ministerio Público. E indico que fuera pasado al CICPC.
Estos elementos de prueba, no permiten al tribunal unipersonal establecer con certeza que JOSE FRANCO ROJAS ARAQUE, le haya robado al ciudadano Jesús Mauricio Quintero, el vehículo tipo moto modelo BRX-200 de color rojo, placas AB7072D, el día 08 de febrero del 2009, a las 10:30 de la noche, en los alrededores del Cementerio de la Parroquia Meza de los Indios; tampoco se logró establecer con certeza que EDUARDO JOSE VALENCIA CORTEZ, en la fecha indicada al momento de ser aprehendido por la comisión policial, se estuviera aprovechado del vehículo supuestamente robado, siendo que la víctima JESUS MAURICIO QUINTERO SALAS, dijo que, él había prestado la moto a Eduardo José Valencia Cortez, por este motivo la fiscalía prescindió de las demás pruebas y solicitó la sentencia absolutoria.
Así las cosas, la fase probatoria en esta causa padece de uno de los elementos técnicos fundamentales para conformar la estructura corporal del delito, como lo es la determinación precisa de los elementos de tiempo, lugar y modo, en los que se funda la acusación, ninguno de los testigos antes examinados aportó elemento probatorio que permitiesen al tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (moto), previsto en el artículo 5 en concordancia en el artículo 6 N° 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, y en cuanto al segundo imputado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 eiusdem. Asi se declara
Finalmente, no fue posible para el Ministerio Publico, demostrar en la presente causa, la especifica relación material entre la conducta tipificada como delito, sancionada en los artículos artículo 5, 6 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor; y la conducta realmente comportada por los acusados en la presente causa, que permitiera individualizar la responsabilidad personalísima que pudo haber ejecutado EDUARDO JOSE VALENCIA CORTEZ y JOSÉ FRANCO ROJAS ARAQUE, para haberles declarado responsables por los hechos advertidos, por ello, del valor y análisis concluye el tribunal con fundamento en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, que la sentencia en este caso debe ser absolutoria. Así se decide.
Capitulo IV
Dispositiva
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario del Estado Mérida en funciones de Juicio Nº 04, actuando como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano EDUARDO JOSE VALENCIA CORTEZ, por considerarla no culpable y por ello, inocente de los hechos atribuidos en su acusación por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien le atribuía la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 N° 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ FRANCO ROJAS ARAQUE, por considerarlo no culpable y por ello, inocente de los hechos atribuidos en su acusación por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien le atribuía la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 eisudem, en perjuicio del ciudadano JESUS MAURICIO QUINTERO SALAS, por considerarlos inocentes de los hechos debatidos en juicio por los cuales el Ministerio Público acuso.
TERCERO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA CERTIFICADA de los folios 11,y 12 y 13 para que sean remitidos a la Fiscalia Superior para que sea distribuida para apertura averiguación a los ciudadanos JOSE LUIS LOBO ALBORNOZ y JESUS MAURICIO QUINTERO SALAS.
CUARTO: CESAN las medidas cautelares que pesaban sobre el acusado JOSÉ FRANCO ROJAS ARAQUE. La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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ABG. YELITZA ARANGUREN
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