REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003120
ASUNTO : LP01-P-2006-003120


Auto Acordando Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad


Por cuanto en fecha 21 de septiembre de 2008, este Tribunal otorgó al ciudadano José Gregorio Vera una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, corresponde fundamentar la misma, lo cual se hace de la manera siguiente:

Este Tribunal en fecha 26 de septiembre del presente año, declaró improcedente la solicitud interpuesta por la defensa, de sustituir la privación de libertad por una medida menos gravosa, en atención a que el día 21 de febrero de 2007 en la causa N° LP01-P-2006-9536, este acusado había sido condenado a cumplir una pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que si bien era cierto que en la mencionada causa se había decretado la extinción de la acción penal, no era menos cierto que en el presente proceso existen dos causas acumuladas en su contra.

Ahora bien, en la causa que nos ocupa, constituida por dos asuntos acumulados, se está procesando al ciudadano José Gregorio Vera, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la cantidad incautada de un (01) gramo con trescientos (300) miligramos de cocaína base (bazooko), Porte Ilícito de Arma Blanca y Hurto Agravado; delitos éstos cuyas penas en su totalidad no exceden de diez años, lo cual constituiría una presunción de peligro de fuga y de obstaculización.

Por otra parte, el acusado se encuentra detenido desde el día 21 de febrero de 2007; es decir, por un lapso superior a un (01) año y ocho (08) meses, habiéndose diferido el juicio oral y público en varias oportunidades por causas no imputables al procesado.

Los argumentos antes expuestos hacen procedente a criterio de esta juzgadora, la sustitución de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el procesado de autos, por una medida menos gravosa y a tal efecto, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

Único: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al imputado José Gregorio Vera, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4, 6 y 9. En consecuencia, deberán cumplir las condiciones siguientes: 1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. 2.- Se le prohibe salir del Estado Mérida y por ende, del país; 3.- Se les prohibe acercarse a la víctima y 4.- Se le prohibe portar armas.

Se acuerda notificar a las partes de la fundamentación de la presente decisión.



La Juez de Juicio N° 05


Abg. Aura Avendaño de Fernández

El Secretario


Abg. Rodolfo León Plazas

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________________________



El Secretario