REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003461
ASUNTO : LP01-P-2005-003461


Por cuanto el ciudadano Jhon Enrique Quintero Lobo, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por la comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 20, 18 y 17 de la derogada Ley de la Violencia contra la Mujer y la Familia, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Jhon Enrique Quintero Lobo, fue sentenciado por el tribunal de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años, cinco (5) meses y quince (15) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 20, 18 y 17 de la derogada Ley de la Violencia contra la Mujer y la Familia, más las accesorias de ley correspondientes.
2) Que en fecha veinte de abril de dos mil siete (20.04.2007) se ejecutó la pena impuesta a Jhon Enrique Quintero Lobo, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve (16.03.2009), se ordenó la libertad plena e inmediata de Jhon Enrique Quintero Lobo, por cumplimiento total de la pena, razón por la cual se libró la correspondiente boleta de excarcelación.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Jhon Enrique Quintero Lobo, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Jhon Enrique Quintero Lobo, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Jhon Enrique Quintero Lobo, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que pese a que se ejecutaron las penas accesorias, se aplica el contenido de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ashneris Osorio



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
__________________________________________________________________

Sria