REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003000
ASUNTO : LP01-P-2007-003000
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha nueve de marzo de dos mil nueve (09.03.2009) inserta a los folios 629 al 642 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Sergio José Avila García, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años, un (1) mes y siete (7) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio, Robo Leve (arrebatón), Hurto Agravado y Fuga de Detenidos, previstos y sancionados en los artículos 455, 456, 458 y 258 del Código Penal, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el prenombrado penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Sergio José Avila García, fue detenido preventivamente el veintiséis de julio de dos mil seis (26.07.2006) al veintiocho de julio de dos mil seis (28.07.2006), es decir, dos (2) días, luego fue detenido el quince de junio de dos mil siete (15.06.2007) al dieciséis de junio de dos mil siete (16.06.2007), es decir, un (1) día. Posteriormente fue detenido el veintiséis de julio de dos mil siete (26.07.2007) hasta la presente fecha, es decir, un (1) año, ocho (8) meses y cinco (5) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, ocho (8) meses y ocho (8) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a seis (6) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, la cual terminará de cumplir el treinta de agosto de dos mil quince (30.08.2015).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el dos de agosto de dos mil nueve (02.08.2009) a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el cinco de abril de dos mil diez (05.04.2010) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.).
Libertad Condicional: puede solicitarla el diecisiete de diciembre de dos mil doce (17.12.2012) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
Confinamiento: puede solicitarlo el veinte de agosto de dos mil trece (20.08.2013) a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
Igualmente el ciudadano Sergio José Avila García, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copias certificadas de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación __________________________________
y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________
Sria