REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004618
ASUNTO : LP01-P-2007-004618

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha nueve de marzo de dos mil nueve (09.03.2009) inserta a los folios 122 al 136 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Isaac Santiago Calderón Neira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 del Código Penal, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el prenombrado penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Isaac Santiago Calderón Neira, fue detenido preventivamente el veintisiete de noviembre de dos mil siete (27.11.2007) hasta la presente fecha, es decir, un (1) año, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (5) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días, la cual terminará de cumplir el veintisiete de agosto de dos mil catorce (27.08.2014).

Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el cuatro de agosto de dos mil nueve (04.08.2009) a las doce del mediodía (12:00 m).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el veintisiete de febrero de dos mil diez (27.02.2010).
Libertad Condicional: puede solicitarla el veintisiete de mayo de dos mil doce (27.05.2012).
Confinamiento: puede solicitarlo el diecinueve de diciembre de dos mil trece (19.12.2013) a las doce del mediodía (12:00 m.).

Igualmente el ciudadano Isaac Santiago Calderón Neira, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Se ordena la remisión del arma de fuego descrita en la experticia N° 2127, de fecha 28.11.2007, al Departamento de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Desarme. Se deja constancia que este ejecútese de pena se hace en la presente fecha por cuanto la juez estuvo de reposo desde el 02/04/2009 al 11/04/2009, por encontrarse en mal estado de salud. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.



La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha____________________ se libraron boletas de notificación __________________________________
y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria