REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002759
ASUNTO : LP01-P-2008-002759
Por cuanto el penado Jarrison José Jaimes Jaimes, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 304 al 318 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el tribunal de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha diez de diciembre de dos mil ocho (10.12.2008), de Jarrison José Jaimes Jaimes, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Corrupción Propia Agravada, previsto y sancionado en el artículo 62 primer aparte numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción.
Segundo: del folio 346 al 350 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre Jarrison José Jaimes Jaimes.
Tercero: en el folio 368 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de Jarrison José Jaimes Jaimes, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 321 de las actuaciones, se encuentra oferta de trabajo del penado Jarrison José Jaimes Jaimes, en la cual se señala que el mismo prestará sus servicios como supervisor general de la firma Conceptos Publicidad C.A, ubicada en la avenida Demócrata, calle Alpina, casa N° 8, urbanización Los Alpes, San Cristóbal estado Táchira. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en su totalidad por el ciudadano Jorge Rincón, en su condición de gerente general de dicha firma, en fecha tres de marzo de dos mil nueve (03.03.2009), señalando que el penado cumplirá una jornada de trabajo de lunes a sábado de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2:00 a 6:00 de la tarde; y, devengará el sueldo de 2200 bolívares fuertes mensuales.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Jarrison José Jaimes Jaimes, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y veinte (20) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a Jarrison José Jaimes Jaimes, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 03 del estado Táchira:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.
7) Cumplir con el pago de la multa a la brevedad posible, tal y como fue ordenado en la sentencia condenatoria.
Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Jarrison José Jaimes Jaimes, titular de la cédula de identidad N° 14.606.556, suspensión que se acuerda por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y veinte (20) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día martes catorce de marzo de dos mil nueve (14.03.2009), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de San Cristóbal estado Táchira, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria,
Abg. Ashneris Osorio
En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de traslado N° __________________________________________________________________
Sria