REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000194
ASUNTO : LP01-P-2009-000194


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha once de marzo de dos mil nueve (11.03.2009), inserta a los folios el folio 91 al 98 de las actuaciones, por el Tribunal de juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano José Antonio Ramírez Rivas, mediante la cual se le impuso la obligación de someterse a medidas de seguridad, por el lapso de un (1) año (contado a partir de la fecha del internamiento del mismo en el lugar designado para tales efectos), por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual procede este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 513 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la Fundación José Felíx Ribas, sitio en el cual deberá cumplir la cura o desintoxicación, tal y como lo prevé los artículos 70 numeral 2 y 71 numeral 1 de Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al prenombrado ciudadano para imponerlo de la ejecución de medida de seguridad el día jueves treinta de abril del año en curso (30.04.2009), a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), y entréguese en esa oportunidad al mismo copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________
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Sria