REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000247
ASUNTO : LP01-P-2007-000247


Por cuanto en fecha catorce de abril del año en curso (14.04.2009) se realizó audiencia para verificar la situación jurídica del penado David José Castrillón Rivera, en la cual se verificó las causales de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha diecisiete de abril de dos mil ocho (17.04.2008), este Tribunal de Ejecución N° 01, acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del penado David José Castrillón Rivera, por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicho beneficio.
2) Que en la decisión mediante la cual se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se impuso al penado las condiciones siguientes:
“(…) 1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia. 3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba. 4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba. 5) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este tribunal. 6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal. 7) No portar ningún tipo de arma. (…)


En consecuencia, observa esta juzgadora que el penado David José Castrillón Rivera, incumplió varias de las condiciones impuestas en la decisión que acordó a favor de la misma la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente las indicadas en los numerales 3 y 6, las cuales le instaban a no verse inmiscuido en investigaciones de índole penal y a someterse al régimen de prueba .

Ahora bien, la circunstancia antes descritas indican el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado David José Castrillón Rivera, quien conocía cabalmente cuáles eran todas y cada una de las obligaciones que debía acatar y cumplir, como consecuencia de la suspensión que se había acordado a su favor.
El artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“El Tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.
En todo caso antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público”. (Subrayado del tribunal)

Como ya se señaló anteriormente, al beneficiario David José Castrillón Rivera, se le impuso diferentes obligaciones, entre ellas el deber de cumplir cabalmente con el régimen de prueba, situación ésta que es inherente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Por tanto, si en contra del beneficiario David José Castrillón Rivera, se admitió una nueva acusación penal por la presunta comisión de un nuevo hecho punible, tal circunstancia significa que ha incumplido con varias de las condiciones impuestas, y la consecuencia inmediata es la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a David José Castrillón Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.517.341, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir oficio a la delegada de prueba junto con copia certificada de esta resolución. Se acuerda librar boletas de notificación a las partes y al penado para informarles sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha________________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se envió oficios Nros: ___________________________________________________

Sria