REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001003
ASUNTO : LP01-P-2007-001003


Por cuanto la defensora pública Fabiola Quintero, solicitó cómputo actualizado de pena de Manuel Enrique González Godoy, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Simple, Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 455, 416 y 218 (encabezamiento) del Código Penal, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Manuel Enrique González Godoy, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Simple, Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 455, 416 y 218 (encabezamiento) del Código Penal.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el veintidós de febrero de dos mil siete (22.02.2007) hasta el veintitrés de octubre de dos mil ocho (23.10.2008, fecha en la cual se evadió del centro de tratamiento comunitario), es decir, un (1) año, ocho (8) meses y un (1) día. Luego fue privado nuevamente de libertad el trece de diciembre de dos mil ocho (13.12.2008) hasta la presente fecha, es decir, cuatro (4) meses y dos (2) días, lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a dos (2) años y tres (3) días.
Tercero: al tiempo antes indicado de privación de libertad, dos (2) años y tres (3) días, se suma la redención de pena por el trabajo y estudio realizada en fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho (31.07.2008), por el lapso de seis (6) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a dos (2) años, siete (7) meses, un (1) día y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (3) años, cuatro (4) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día trece de septiembre de dos mil doce (13.09.2012) a las doce del mediodía (12:00 m).

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Manuel Enrique González Godoy, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria