REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000326
ASUNTO : LP01-P-2006-000326
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve (24.03.2009) inserta a los folios 270 al 275 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Rafael Ángel Sarmiento Dugarte, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por tanto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado Rafael Ángel Sarmiento Dugarte, fue detenido el once de febrero de enero de dos mil seis (11.02.2006) hasta el dieciséis de marzo de dos mil nueve (16.03.2009), lo que significa que ha cumplido un total de pena de un (1) mes y cinco (5) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (7) meses y veinticinco (25) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que la misma terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano por esta causa se encuentra en libertad.
Igualmente el ciudadano Rafael Ángel Sarmiento Dugarte, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En tal sentido, el penado podría optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Rafael Ángel Sarmiento Dugarte, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Sin embargo este tribunal tiene conocimiento que el penado tiene otra causa por un delito con mayor pena, en el tribunal de ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, la cual está identificada con el N° LP01-P-2006-007551, razón por la cual se ordena la remisión de la presente causa a dicho tribunal a los fines de la acumulación de penas, y una vez acumuladas se establecerá la procedencia o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, así como también envíense copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Envíese boleta de notificación al penado para imponerlo de la ejecución de pena y anéxese a la misma copia de esta resolución. Envíese las presentes actuaciones junto con oficio al tribunal de ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________