REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008835
ASUNTO : LP01-P-2005-008835


Por cuanto en fecha dieciséis de abril del año en curso, el defensor público Robert Mundaraín, expuso al tribunal que su defendido Orencio José Medina Torres, no se encuentra en condiciones económicas para pagar la multa a la cual fue sentenciado, razón por la cual solicitó la aplicación del contenido del artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la conversión de la multa en trabajo voluntario. En consecuencia este tribunal observa:
1) Que Orencio José Medina Torres, fue sentenciado a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, y el pago de doscientas (200) unidades tributarias, por el delito de Obtención Indebida de bienes en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
2) Que en fecha nueve de abril de dos mil siete (09.04.2007), se acordó a favor del penado Orencio José Medina Torres, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, como se señaló al inicio de esta decisión, en fecha dieciséis de abril del año en curso (16.04.2009), el defensor público Robert Mundaraín, en representación de su defendida, señaló lo siguiente:
“Solicito sea citado el ciudadano Orencio José Martínez Torres, quien también es penado en la presente causa en virtud que se encuentra en la misma situación, de no poder pagar la multa impuesta por el Tribunal le sea sustituida la misma por un trabajo voluntario, pudiéndosele extender los efectos de la decisión correspondiente a Katiuska del Valle Pérez Arismendi”.


En tal sentido, una vez que el tribunal analizó el supuesto de hecho establecido en el encabezamiento del artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, y al determinar que la petición del defensor del penado es procedente, establece esta juzgadora la sustitución del pago de la multa (200 UT) por trabajo voluntario, el cual deberá cumplir Orencio José Medina Torres, en el área de pediatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, lugar en el cual deberá prestar colaboración al personal que en el mismo labora (podrá realizar cualquier actividad que no requiera conocimiento médico). En tal sentido, dicho trabajo voluntario, lo llevará a cabo durante cuatro horas semanales, por el lapso de un (1) año, contado a partir de la imposición de esta decisión. Asimismo, debe el penado presentar cada tres meses constancia expedida por el ente competente, en la que se indique que está dando cabal cumplimiento a la labor voluntaria aquí señalada.

Dispositiva:
Por los razonamientos antes señalados, este tribunal de ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, acuerda la sustitución del pago de la multa por trabajo voluntario, al penado Orencio José Medina Torres, titular de la cédula de identidad N° 11.581.949, de conformidad con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, cítese al penado para el día miércoles seis de mayo del año en curso (06.05.2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para imponerlo del contenido de esta decisión. Envíese oficio al Director del IAHULA para que tenga conocimiento de esta resolución y disponga lo conducente para que se ejecute la misma. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa


La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha________________ se libraron boletas de notificación_______________________________________________________ y oficio N°_________________________________________________________.

Sria