REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002951
ASUNTO : LP01-P-2008-002951
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve (26.03.2009) inserta a los folios 68 al 76 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Luís Enrique Furtado Lugo, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el prenombrado penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Luís Enrique Furtado Lugo, fue detenido preventivamente el veintidós de julio de dos mil ocho (22.07.2008) hasta la presente fecha, es decir, ocho (8) meses y veintinueve (29) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a nueve (9) años, tres (3) meses y un (1) día, la cual terminará de cumplir el veintidós de julio de dos mil dieciocho (22.07.2018).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el veintidós de enero de dos mil once (22.01.2011).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el veintidós de noviembre de dos mil once (22.11.2011).
Libertad Condicional: puede solicitarla el veintidós de marzo de dos mil quince (22.03.2015).
Confinamiento: puede solicitarlo el veintidós de enero de dos mil dieciséis (22.01.2016).
Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense boletas de notificaciones al penado anexándole copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación __________________________________
y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________
Sria