REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000695
ASUNTO : LP01-P-2003-000695


Por cuanto la ciudadana Nora Tarazona Carvajal, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa lo siguiente:
1) Que la ciudadana Nora Tarazona Carvajal, fue sentenciada por el tribunal de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Que en fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve (25.03.2009), se ejecutó la pena impuesta a Nora Tarazona Carvajal, realizándose el respectivo cómputo de pena.
3) Que en fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve (25.03.2009), se estableció que la penada había cumplido la totalidad de la pena, ya que fue detenida preventivamente el diecisiete de septiembre de dos mil tres (17.09.2003) hasta el primero de agosto de dos mil seis (01.08.2008), es decir, dos (2) años, diez (10) meses y catorce (14) días, y desde la última fecha referida, la prenombrada ciudadana había permanecido en libertad, razón por la cual no le faltaba por cumplir remanente de pena alguno, ya que la pena era de dos (2) años, y estuvo detenida diez (10) meses y catorce (14) días de más, lo que significa que había cumplido la totalidad de la pena, razón por la que se ordenó la libertad plena de Nora Tarazona Carvajal.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso la penada Nora Tarazona Carvajal, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que la prenombrada ciudadana cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió la ciudadana Nora Tarazona Carvajal, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y a la ciudadana Nora Tarazona Carvajal, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, debido a que se aplica el contenido de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ashneris Osorio


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria