REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000018
ASUNTO : LL01-P-1999-000018


Por cuanto en fecha diecisiete de octubre del año en curso (17.10.2008), me reincorporé a mis actividades judiciales y toda vez que el veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa, y debido a que el ciudadano Yovanny Peña Durango, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por los delitos de Robo Agravado a Mano Armada y Falsa Atestación de Identidad, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Yovanny Peña Durango, fue sentenciado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de once (11) años, nueve (9) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado a Mano Armada y Falsa Atestación de Identidad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 321 del Código Penal reformado.
2) Que se ejecutó la pena impuesta a Yovanny Peña Durango, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veintidós de mayo de dos mil seis (22.05.2006), se ordenó la libertad inmediata de Yovanny Peña Durango, por cumplimiento cabal y total de la condena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Yovanny Peña Durango, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Yovanny Peña Durango, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Yovanny Peña Durango, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que pese a que se ejecutaron las penas accesorias, se aplica el contenido de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ashneris Osorio



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
__________________________________________________________________

Sria