REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000248
ASUNTO : LL01-P-1999-000248


Por cuanto el ciudadano Jairo Guillermo Rángel Briceño, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el delito de Robo Agravado, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Jairo Guillermo Rángel Briceño, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado.
2) Que se ejecutó la pena impuesta a Jairo Guillermo Rángel Briceño, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha dos de mayo de dos mil seis (02.05.2006), se ordenó la libertad inmediata de Jairo Guillermo Rángel Briceño, por cumplimiento cabal y total de la condena.
4) En fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve (27.03.2009), se recibió información de parte de la jefe civil de la Prefectura Rómulo Betancourt, en la que señala que el penado Jairo Guillermo Rángel Briceño, cumplió cabalmente con la presentaciones ante ese lugar.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Jairo Guillermo Rángel Briceño, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Jairo Guillermo Rángel Briceño, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Jairo Guillermo Rángel Briceño, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ashneris Osorio


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
__________________________________________________________________

Sria