REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000054
ASUNTO : LL01-P-2000-000054
Por cuanto el ciudadano Cesar Antonio Molina Angulo, según información aportada por la delegada de prueba Carlina Marmolejo, falleció debido a heridas ocasionadas por un arma de fuego, tal como consta en el acta de defunción inserta al folio 160 de las actuaciones, se procede a dictar la decisión correspondiente.
En consecuencia este tribunal observa:
1) Que el ciudadano Cesar Antonio Molina Angulo, fue sentenciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Que en fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco (16.12.2005), se ejecutó la pena impuesta a Cesar Antonio Molina Angulo, y posteriormente se acordó a favor del mismo la libertad condicional.
En relación a lo señalado al inicio de este auto, se advierte que el penado murió el veintidós de abril de dos mil ocho (22.04.2008), a las dos y treinta de la tarde (02:00 pm), en Chamita, calle Los Frailes, casa N° 84-80 de esta ciudad de Mérida estado Mérida; y, según nuestra ley penal sustantiva, la pena se extingue por la muerte del penado, tal como lo establece el único aparte del artículo 103 del Código Penal.
El mencionado artículo señala:
“(…) La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma (…)”.
En el presente caso se configura el supuesto de hecho establecido en el artículo anterior, debido a que el penado Cesar Antonio Molina Angulo, falleció debido a un shock hipovolémico, laceración encefálica, hemorragia interna producidos por heridas de arma de fuego, por tanto, el mismo falleció el mes de abril de dos mil ocho, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las accesorias impuestas.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena impuesta a Cesar Antonio Molina Angulo (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.952.9191, natural de Mérida estado Mérida, decisión que se toma de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del prenombrado ciudadano sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: ________________________________________
Sria.