REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000919
ASUNTO : LP01-P-2007-000919


Por cuanto el ciudadano Franklin José Ruiz García, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Franklin José Ruiz García, fue sentenciado en fecha dos de abril de dos mil siete (02.04.2007), por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años de presidio, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Que en fecha veinticinco de abril de dos mil siete (25.04.2007) se ejecutó la pena impuesta a Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha ocho de junio de dos mil siete (08.06.2007), se acordó a favor de Franklin José Ruiz García, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año, ocho (8) meses y ocho (8) días, es decir, hasta el veinte de febrero de dos mil nueve (20.02.2009).
4) En fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve (23.03.2009), se recibió informe conductual final de Franklin José Ruiz García, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Franklin José Ruiz García, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual cumplió en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Franklin José Ruiz García, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Franklin José Ruiz García, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ashneris Osorio


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria