REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000041
ASUNTO : LL01-P-2000-000041
Por cuanto en la audiencia celebrada en la presente fecha, se estableció que el tribunal cumpliría con el contenido del numeral 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y tramitaría de oficio el recurso de revisión de sentencia de los penados David Rivera Toro y Gladis Elena Araujo Salinas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual se observa:
1) El penado David Rivera Toro, fue condenado en fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis (27.09.1996), por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, penalidad que terminaría de cumplir el dos de noviembre de dos mil diez (02.11.2010), según el cómputo de la pena realizado en fecha dos de septiembre de dos mil (02.09.2000).
2) La penada Gladis Elena Araujo Salina, fue condenadaen fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis (27.09.1996), por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, penalidad que terminaría de cumplir el dos de noviembre de dos mil siete (02.11.2007), según el cómputo de la pena realizado en fecha dos de septiembre de dos mil (02.09.2000).
3) En fecha veintiséis de octubre de octubre de dos mil cinco (26.10.2005), se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5789 Extraordinaria, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena menor de la contemplada en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la cual fueron condenados los prenombrados penados, a cumplir la pena de quince (15) años y doce (12) años de prisión respectivamente.
4) El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6°. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Asimismo, el artículo 471 del mismo Código, dispone:
“Podrá interponer el recurso: (…) 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
Finalmente, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”.
En consecuencia corresponde a esta juzgadora cumplir con lo establecido en el artículo 471 en su numeral 6, es decir, interponer de oficio el recurso de revisión de sentencia, correspondiente a los penados David Rivera Toro y Gladis Elena Araujo Salinas, toda vez que ha entrado en vigencia una nueva ley que a todas luces le favorece, por determinar una pena menor para los delitos de la índole por la cual fueron sentenciados.
Dispositiva:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 471 numeral 6 ejusdem, acuerda tramitar de oficio el recurso de revisión de sentencia, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a favor de los penados David Rivera Toro y Gladis Elena Araujo Salinas, quienes fueron condenados a cumplir las penas de quince (15) años de prisión y doce (12) años de prisión, respectivamente, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de que procedan a abrir el correspondiente cuaderno separado por recurso de revisión, el cual se iniciará con copia certificada del presente auto. Asimismo, expídanse copias certificadas de la sentencia condenatoria inserta del folio 275 al 307 de la causa, y anéxense dichas copias al cuaderno contentivo del recurso de revisión. Notifíquese a las partes y a los penados del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha_________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________________________________ y oficio N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
Sria