REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000024
ASUNTO : LL01-P-2001-000024

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en orden al cumplimiento de la medida de libertad condicional (medida humanitaria); el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:

I.- El ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO CHACÓN (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes, otorgándosele la libertad condicional (medida humanitaria).

II.- Conforme al cómputo de pena expedido el 5 de febrero de 2007, el régimen de libertad condicional culminaba el día 26 de marzo de 2009 (f. 583-584).

De acuerdo a los informes médicos presentados al Tribunal, consta que el penado de autos, presenta diagnóstico médico de “ADENOMA-PROSTATITOS CRÓNICA”, lo que implica colegir que para el momento de finalizar la medida humanitaria de libertad condicional a él concedida (26-03-2009), aquél se ha mantenido amparado bajo el supuesto de enfermedad que determinó la concesión de la referida medida de libertad condicional.

Conforme a lo antes dicho, y habiendo transcurrido el lapso fijado en la medida acordada al penado, se declara cumplida la misma.

En virtud de que el ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO CHACÓN (identificado en autos), cumplió con las obligaciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo ajustado a derecho es, extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en la sentencia (vinculante) n° 135, del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.


Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO CHACÓN (ya identificado) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ



Se libraron boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.-