REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008793
ASUNTO : LP01-P-2005-008793


AUTO MANTENIENDO MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO

Oído lo manifestado por las partes en la audiencia realizada los días 24 y 27 de marzo de 2009 con el objeto de escuchar al penado y demás partes en relación a la solicitud de revocatoria de medida de régimen abierto respecto al ciudadano WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN (identificado en autos), formulada por la delegada de prueba, actuante (f. 561); el Tribunal procedió a revisar las actuaciones que integran la presente causa y al efecto observa:

Antecedentes

i.- El ciudadano WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN (identificado en autos) fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de transporte y ocultamiento de sustancias estupefacientes.

ii.- En fecha 2 de octubre de 2008 le fue acordada la medida de régimen abierto al referido penado (f. 527-529), cuyas obligaciones fueron impuestas al penado el 08-10-2008 (530-531).

iii.- Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 27 de febrero de 2009, la directota del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” remite informe negativo respecto al penado en precedente mención, en el que destacó que éste no se presenta a la institución desde el día 23 de febrero de 2009 (f. 561)

iv.- Mediante escrito del 05 de marzo de 2009, la delegada de prueba actuante aclaró al Tribunal que el penado para el lapso en que no se presentó, consignó reposo médico (f. 563).

v.- El 05 de febrero de 2009 la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público presentó al Tribunal, solicitud de revocatoria de la medida de régimen abierto concedida al prenombrado penado (f. 645).

vi.- Los días 24 y 27 de marzo de 2009 se celebró la predicha audiencia, oportunidad en la que , la abogada Filomena Buldo Araneo, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público solicitó mantener la medida de régimen abierto a favor del penado de autos por cuanto en su decir, éste justificó su ausencia del Centro, por motivos de enfermedad; el penado por su parte, indicó que consignó el respectivo reposo médico, , lo que fue ratificado por la delegada de prueba actuante en forma verbal en el mismo acto. La defensa solicitó mantener la referida medida.

Motivación

Considera el tribunal que, la falta de pernocta del ciudadano WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” los días 23 de febrero y siguientes, estuvo justificada con la constancia médica expedida por la médico Rosa Morón (f. 564). Constancia que fue reconocida y ratificada en su firma y contenido por la suscriptora de la misma y que fue presentada oportunamente por el penado al referido Centro de Tratamiento Comunitario..

Siendo ello así, no existe incumplimiento alguno por parte del penado respecto a la medida de que goza actualmente, que justifique legalmente, la revocatoria solicitada.

En tal virtud, el Tribunal declara sin lugar la solicitud de revocatoria de la medida de régimen abierto otorgada al penado de autos. Así se declara.

Consiguientemente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Mantiene la medida de régimen abierto a favor del ciudadano WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN, ya identificado. SEGUNDO: Ratifica al ciudadano WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN las obligaciones impuestas por el Tribunal al acordar la referida medida en el caso bajo examen, con la expresa advertencia al penado, de que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, es causal de revocación de la medida acordada, conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas en audiencia, del contenido de la presente. Remítase copia certificada de la decisión a la delegada de prueba actuante. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante oficio n°__________________, conste. Sria.-