REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003854
ASUNTO : LP01-P-2007-003854
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 20 de octubre de 2008 (dispositiva), publicada el 12 de febrero de 2009 (folios 116-120), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.322.522, a cumplir la pena principal de ocho (08) meses y siete (07) días de prisión, (sin imponer penas accesorias); este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de ocho (08) meses y siete (07) días de prisión, (sin imponer penas accesorias), por la comisión de los delitos de amenazas y acoso sexual, contemplados en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de Control, el 1° de abril de 2009 (f. 127).
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 03-10-2007, permaneciendo bajo detención hasta el 06-10-2007, cuando el Juzgado Cuarto de Control le impuso medida de coerción personal menos gravosa, es decir, por espacio de tres (03) días; permaneciendo en libertad hasta la presente fecha.
Al descontar el lapso de detención preventiva, de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a ocho (08) meses y cuatro (04) días de prisión. No se fija fecha de cumplimiento definitivo de la condena por cuanto el penado se encuentra en libertad, y así permanecerá por cuanto opta a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara.
III.- Se deja constancia que la sentencia definitiva, no impuso penas accesorias. En consecuencia, no hay pena accesoria que ejecutar en el presente caso.
IV.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de ocho (08) meses y siete (07) días de prisión, pena no superior al límite de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, tramitar –de oficio- la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido ciudadano, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada.”
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA (antes identificado) ha cumplido tres (03) días de prisión; restándole por cumplir ocho (08) meses y cuatro (04) días de prisión; Tercero: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena practicar al penado de autos, los exámenes psico-social correspondientes; recabar sus antecedentes penales y emplazar a éste para que presente oferta laboral (sujeta a ratificación); Cuarto: Advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA (antes identificado) a este Despacho, el día lunes 27 de abril de 2009, a las 2:00 de la tarde, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Líbrese los oficios y boletas de citación del penado y de notificación correspondientes al Fiscal y defensor actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-