REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000017
ASUNTO : LJ01-P-2002-000017
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Recibido como ha sido ante este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oficio n° 36, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida; mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano RICHARD VALERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.921.576, remitiendo recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constancia de trabajo y constancia de conducta. El tribunal para decidir observa:
I.- De la revisión de los recaudos acompañados a la solicitud de redención de la pena, deriva que el ciudadano RICHARD VALERO SÁNCHEZ (ya identificado), durante el cumplimiento de la condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, realizó actividades como lijador de madera, artesano y estudiante de la misión Robinson en el periodo comprendido entre 27-02-2007 al 31-03-2009, acumulando un tiempo de trabajo de dos (02) años, un (01) mes y cuatro (04) días, lo cual equivale a un (01) año y diecisiete (17) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Constado como fue el efectivo cumplimiento de los requisitos referidos al trabajo intramuros por parte del penado de autos y verificada como ha sido su buena conducta, se declara con lugar la redención de pena por el lapso de un (01) año y diecisiete (17) días de prisión, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley.
II.- El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa:
i.- Mediante decisión dictada el 03 de octubre de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al conocer de la solicitud de revisión de sentencia, fue condenado el ciudadano RICHARD VALERO SÁNCHEZ, a cumplir la pena de dieciséis (16) años y seis (06) meses de prisión como autor voluntario y penalmente responsable de homicidio calificado –artículo 408 del Código Penal-.
ii.- El referido ciudadano, fue detenido preventivamente el día 23 de diciembre de 2001, cumpliendo pena hasta el día 05 de febrero de 2007, cuando se le otorgó la redención de la pena y se le revocó la Medida de Destacamento de Trabajo; esto es por el tiempo de: cinco (05) años, un (01) mes y trece (13) días, menos veintitrés (23) días en los cuales no cumplió con la medida de destacamento de trabajo, para un tiempo de pena cumplida hasta esa fecha de: siete (07) años, tres (03) meses y veinte (20) días, incluyendo la redención realizada en fecha 05 de febrero de 2007, que fue de dos (02) años y tres (03) meses. A esto se suma el lapso de la presente redención (01 año y 17 días), para un sub-total de ocho (08) años, un (01) mes y siete (07) días.
iii.- Permanece detenido desde el día 05 de febrero de 2007 (segunda detención, hasta la presente fecha (16-04-2009); es decir, durante dos (02) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días, para un total de pena cumplida igual a diez (10) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días.
iv.- Por cuanto el penado RICHARD VALERO SÁNCHEZ, fue condenado a cumplir 16 años y 06 meses de prisión, le resta por cumplir, un lapso de pena de seis (06) años, dos (02) meses y doce (12) días, que se cumplen en forma efectiva, el día diecisiete (17) de junio de 2015, a las 12:00 meridiano. No se fija fecha para la opción a las medidas alternas al cumplimiento de la condena habida cuenta de la revocatoria de la medida de destacamento de trabajo, dictada en autos (artículo 500.4 eiusdem). Queda así actualizado el cómputo de pena del penado RICHARD VALERO SÁNCHEZ (ya identificado). La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Redime la pena al ciudadano RICHARD VALERO SÁNCHEZ (ya identificado) por el lapso de un (01) año y diecisiete (17) días; 2.- Declara que el penado RICHARD VALERO SÁNCHEZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha diez (10) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días de prisión; réstale por cumplir una pena igual a seis (06) años, dos (02) meses y doce (12) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el día 17 de junio de 2015, alas 12:00 meridiano; 2.- El Tribunal no fija fecha para la opción a las medidas alternas al cumplimiento de la condena habida cuenta de la revocatoria de la medida de destacamento de trabajo, dictada en autos (artículo 500.4 eiusdem). Así se decide. Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensora actuante, así como al penado en precedente mención. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libró oficios números__________________, boleta de traslado n°____________________________, de notificación a las partes bajo los números ____________________________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. Sria.-