REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004483
ASUNTO : LP01-P-2005-004483


AUTO MANTENIENDO MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Oído lo manifestado por las partes en la audiencia realizada 16 de abril de 2009 con el objeto de escuchar al penado y demás partes en relación a la solicitud de revocatoria de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ PARRA (identificado en autos), formulada por la delegada de prueba, actuante; el Tribunal procedió a revisar las actuaciones que integran la presente causa y al efecto observa:

Antecedentes

i.- El ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ PARRA (identificado en autos) fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor.

ii.- En fecha 13 de febrero de 2006 le fue acordada la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena al referido penado por el lapso de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días (f. 297-299), cuyas obligaciones fueron impuestas al penado el 0-05-2006 (315-316).

iii.- Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 27 de febrero de 2009, la abogada Siomara Rodríguez, delegada de prueba informó que el penado de autos se presentó ante tal delegada de prueba hasta el 11-08-2008 y desde entonces no ha acudido para su supervisión (f. 342).

iv.- El día 16 de abril de 2009 se celebró la predicha audiencia, oportunidad en la que , la abogada Filomena Buldo Araneo, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público solicitó mantener la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del penado de autos por cuanto en su decir, éste justificó su no presentación ante el delegado de prueba; el penado por su parte, expresó que no se presentó por problemas de salud de su progenitora; presentó constancias de trabajo actualizadas, lo que fue ratificado por la delegada de prueba actuante en forma verbal en el mismo acto. La defensa solicitó mantener la referida medida.

Motivación

Considera el tribunal que, a pesar de que la falta de presentación del penado ELADIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ PARRA la delegada de prueba no está plenamente justificada con el alegato de enfermedad de su progenitora, pues no se demostró que hubiese estado la misma bajo el total y único cuidado del penado en mención; no es menos cierto, tal como afirmara en la audiencia por la delegada de prueba que el ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ PARRA en la actualidad y desde hace tres meses aproximadamente viene cumpliendo con sus presentaciones ante el delegado de prueba con puntualidad. Esta situación permite colegir que el llamado de atención efectuado por la referida delegada al penado, sobre la obligación de cumplir con dichas presentaciones, ha servido en la práctica para que el penado de efectivo cumplimiento a ésta y las demás obligaciones que derivan del régimen de prueba al que está sometido éste.

Siendo ello así, no existe en la actualidad incumplimiento alguno por parte del penado respecto a la medida de que goza actualmente, que justifique legalmente, la revocatoria de la misma.

En tal virtud, el Tribunal considera procedente mantener al penado de autos e, el disfrute de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, bajo las condiciones originalmente impuestas.

Consiguientemente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Mantiene la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ PARRA, ya identificado. SEGUNDO: Ratifica al ciudadano ELADIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ PARRA las obligaciones impuestas por el Tribunal al acordar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena en el caso bajo examen, con la expresa advertencia al penado, de que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, es causal de revocación de la medida acordada, conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas en audiencia, del contenido de la presente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante oficio n°__________________, conste. Sria.-