REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000008
ASUNTO : LP01-P-2004-000008

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Visto el informe final que obra al folio 155-158 de la presente causa, mediante el cual, la Abogada Irma Rojas, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, estado Mérida, informa al Tribunal, que el ciudadano BALZA QUINTERO GREGORIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.444.134, domiciliado en Mérida, estado Mérida, en su condición de penado, cumplió las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:

I.- El ciudadano BALZA QUINTERO GREGORIO ALBERTO (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones personales graves, otorgándosele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 01-02-200717 de marzo de 2008, por el lapso de ocho (08) meses y veintiséis (26) días, a contar desde la firma del acta compromiso (27-05-2008), finalizando el lapso de la misma, el día 23 de febrero de 2009.

De acuerdo a los informes presentados al Tribunal por la delegada de prueba y cursantes a los folios 150, 151, 152, 155 y 156, consta que el penado de autos, cumplió cabalmente las condiciones que le impuso el Tribunal y/o delegado de prueba en relación a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Conforme a lo antes dicho, y habiendo vencido como está el lapso fijado en la medida acordada al penado, se declara cumplida la misma.

En virtud de que el ciudadano BALZA QUINTERO GREGORIO ALBERTO (identificado en autos), cumplió con las obligaciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo ajustado a derecho es, extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en la sentencia (vinculante) n° 135, del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.

Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano BALZA QUINTERO GREGORIO ALBERTO (ya identificado) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ



Se libraron boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.-