REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000830
ASUNTO : LP01-P-2004-000830

ACUMULACIÓN DE PENAS

Por cuanto en fecha 14 de abril de 2009 (f. 167) fue acumulada la causa penal n° LP01-P-2008-003628 seguida al ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.964.921 al presente asunto penal n° LP01-P-2004-000830; corresponde a este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, realizar la acumulación de penas de conformidad con el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Antecedentes

De la revisión de las actuaciones, se observa que:

1.- En la causa n° LP01-P-2004-000830, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión (admisión de los hechos) de fecha 22 de febrero de 2005, condenó al ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR (ya identificado) a cumplir la pena de dos (02) años de presidio, más las accesorias de Ley –artículo 13 del Código Penal- como autor del delito de robo genérico, contemplado en el artículo 457 eiusdem. Sentencia ejecutoriada conforme al auto expedido por este Juzgado segundo de Ejecución el día 29 de marzo de 2005 (f. 59-60).

Por auto del 16 de junio de 2005 se ordenó tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena; ordenándole al penado someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

2.- En la causa n° LP01-P-2008-003628, resultó condenado –procedimiento por admisión de los hechos- el ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR (ya identificado) a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley y el comiso del arma blanca incautada por el delito de porte ilícito de arma blanca, mediante decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito, dictada el día 03-03-2009.

Sentencia firme de acuerdo al auto de fecha 25 de marzo de 2009, y que fuera remitida a este Juzgado de Ejecución junto a las restantes actuaciones para su ejecución.

Motivación

i.- De la acumulación de penas: Conforme a lo antes dicho, en la actualidad se hallan en vigor, dos sentencias condenatorias definitivamente firmes, en contra del ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR (ya identificado); dictadas por hechos y tribunales distintos, por lo cual, se acuerda la acumulación de ambas sentencias, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.2 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se procede a determinar la pena que en definitiva debe cumplir el mencionado penado. Así, por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 87 eiusdem, ya que ambas sentencias condenatorias establecen pena de presidio.

En efecto, el artículo en mención, dispone: “Al culpable de dos o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión, del espacio geográfico de la república o multa, se le convertirás éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio…”

De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar la pena más grave con el aumento de las dos terceras partes del tiempo de la menos grave. En el caso concreto tenemos que, a la pena de dos (02) años de presidio, debe aumentarse ocho (08) meses de presidio; lo que da como resultado, que el ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR (ya identificado) debe cumplir una pena definitiva igual a dos (02) años y ocho (08) meses de presidio, más las accesorias de Ley: Interdicción civil durante el tiempo de la condena e Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, se desaplica la misma por ser excesiva, conforme a lo dispuesto en la sentencia vinculante n° 135 del 21 de febrero de 2008, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

ii.- De la privación de libertad del penado: Conforme a las actuaciones que integran la causa LP01-P-2004-000830, se observa que en fecha 14 de julio de 2006, este Juzgado Segundo de Ejecución libró orden de captura contra el ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR (ya identificado), decisión que se halla pendiente de ejecución para la presente fecha, la cual se ratifica en esta oportunidad.

En este sentido, se aprecia que el ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR (ya identificado) –en la causa n° LP01-P-2008-003628- fue sometido a medida cautelar menos gravosa de presentación personal ante el Tribunal, tal como se indica en el acta que recoge la celebración de la audiencia de presentación celebrada el día 02-10-2008 (f. 189-190). No obstante se advierte que, de acuerdo al texto de la sentencia emitida en dicha causa en fecha 27-02-2009 (dispositiva) publicada in extenso el 03-03-2009, el juzgador ordenó mantener la medida de privación de libertad del referido penado.

Ahora bien, siendo que en actas hay noticia de que el ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR (ya identificado) se encuentra actualmente detenido en el Centro penitenciario de la Región Andina (por causa distinta a las presentes) se ordena su traslado a la sede del Juzgado Segundo de Ejecución para el día miércoles 22 de abril de 2009, a las 8:30 de la mañana, a objeto de imponerlo de la referida orden de captura y ejecutar la mismo, cumplido lo cual, se emitirá el cómputo de pena respectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 479, numeral 2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 87 y 97 del Código Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Acumula las penas dictadas en contra del ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR (ya identificado); 2) Determina que el ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR (ya identificado) deberá cumplir la pena principal de dos (02) años y ocho (08) meses de presidio, más las accesorias de Ley: Interdicción civil durante el tiempo de la condena e Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y el comiso del arma blanca incautada con destino al parque nacional. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Mérida a objeto de poner dicha arma a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA); 3) Trasladar al ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR (ya identificado) al tribunal el día miércoles 22 de abril de 2009, a las 8:30 de la mañana, a objeto de imponerlo de la orden de captura y escucharlo al respecto. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público (a quien se ordena remitir copia certificada del presente autos) y al defensor (a) actuante. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


Se libraron Boletas de notificación números________________________________________________________y oficio n°_____________________________ a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, conste. Sria.-