REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000548
ASUNTO : LP01-P-2007-000548
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 13 de febrero de 2008 (dispositiva), publicada el 31 de marzo de 2008 (folios 368-413), que condenó –en juicio oral y público- al ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, nacido el 11-05-1981, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-17.130.825, domiciliado en San Rafael de Tabay, sector Don Pablo, casa n° 21, Tabay, estado Mérida; a cumplir la pena principal de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS DUGARTE (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual agravado y continuado en perjuicio de la víctima (cuya identidad que se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contemplado en los artículos 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Sentencia firme de acuerdo al auto de fecha 26 de marzo de 2009, expedido por la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del estado Mérida que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra dicha sentencia (f. 673).
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS DUGARTE (antes identificado) fue detenido por orden judicial dictada en la audiencia de juicio de fecha 13 de febrero de 2008 –-penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal- permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (21-04 2009) inclusive, es decir, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a seis (06) años, tres (03) meses y veintidós (22) días; pena que se cumple en forma definitiva el día 13 de agosto de 2015 a las 12:00 de la noche.
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
El penado de autos podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto de la pena impuesta (01 año, 10 meses y 15 días); que se cumplen el día 28/12/2009, a las 12:00 de la noche, fecha a partir de la cual, procede tal medida.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio de la pena (02 años y 06 meses); que se cumplen el día 13/08/2010, a la 12:00 de la noche, fecha a partir de la cual, procede tal fórmula.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (05 años); tiempo éste que se cumple el día 13/02/2013, a las 12:00 de la noche, fecha a partir de la cual, procede tal fórmula.
4.- CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta (05 años, 08 meses y 15 días); tiempo éste que se cumple el 28-10-2013, a las 12:00 de la noche, fecha a partir de la cual, podrá optar a tal beneficio. Así se declara conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
III.- De otra parte, el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS DUGARTE (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena.
En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
Del mismo modo, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal de Mérida.
Respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, no se ordena su cumplimiento por ser ésta excesiva e ineficaz, conforme a la sentencia vinculante n° 135 del 21 de febrero de 2008, expedida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS DUGARTE (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS DUGARTE (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a seis (06) años, tres (03) meses y veintidós (22) días; pena que se cumple en forma definitiva el día 13 de agosto de 2015 a las 12:00 de la noche. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado CARLOS EDUARDO RIVAS DUGARTE (antes identificado) a este Despacho, el día 27 de abril 2009, a las 10:45 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada y del presente auto al Consejo Nacional Electoral y Registro Principal, con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla la pena accesoria impuesta. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libraron boleta de traslado n°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-