REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003681
ASUNTO : LP01-P-2007-003681

EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

Visto el oficio s/n°, de fecha 30 de marzo de 2008, recibido el día 02 de abril de 2009, suscrito por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del estado Mérida, mediante el cual fue remitida a este Juzgado, copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° V-17.663.512, observa el Tribunal:

Único
De acuerdo al contenido del acta de defunción preindicada (f. 784), se halla acreditado, que el penado LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA (identificado en autos), a quien previamente le fue otorgada la medida de régimen abierto, falleció el día 17 de marzo de 2009, en el Hospital Universitario de Los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, según partida de defunción n° 315, de fecha 17 de marzo de 2009, inserta en el libro de actas de defunción, llevado ante la Prefectura Civil de la parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.

En vista de la muerte del penado arriba nombrado, este Tribunal obrando de oficio y de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la extinción de la pena y así se decide.

Decisión
Por la razón antes expuesta, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena por muerte del penado LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA (identificado en autos), y así se decide. Notifíquese a las partes, y a la progenitora del penado, ciudadana Ana Luisa Nava. Archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

Se libraron boletas de notificación números________________________________, conste, Sria.-