REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000094
ASUNTO : LL01-P-2001-000094

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio n° 0709-09, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, mediante el cual, su Directora, solicita cómputo actualizado de pena en relación al ciudadano CONTRERAS PEÑA CANDELARIO (identificado en autos); el Tribunal en atención a la solicitud formulada, procede a dictar computo de pena actualizado -conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal- en los siguientes términos:

1.- En fecha 01 de agosto de 2001, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia condenó al ciudadano CONTRERAS PEÑA CANDELARIO (identificado en autos) a cumplir la pena principal de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de violación agravada, contemplado en el artículo 375 del Código Penal; y las penas accesorias de Ley: inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta (f. 242-249).

2.- El ciudadano CONTRERAS PEÑA CANDELARIO (identificado en autos), fue detenido por primera vez el día 18-08-1998 hasta el 15-09-1998, es decir, por espacio de 28 días. Fue detenido por segunda vez, el día 20-02-2003 (f. 261) hasta el 22-09-2005, es decir, por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y dos (02) días.

3.- Mediante auto del 26-07-2005 fue redimida la pena en cinco (05) meses, quince (15) días y doce (12) horas de presidio (f. 415-416).

4.- Desde el 23-09-2005 (f. 446) hasta el 14-02-2007 el penado de autos permaneció bajo la medida de destacamento de trabajo, esto es, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días.

5.- Desde el 15-02-2007 (fecha de notificación. Vid folio 572-573) hasta la presente (22-04-2009) el penado de autos, ha hecho uso de la medida de régimen abierto, otorgada mediante decisión de fecha 07-02-2007 (f. 568-570), permaneciendo bajo tal medida por espacio de dos (02) años, dos (02) meses y siete (07) días.

6.- Al sumar los lapsos de detenciones, redención de pena y los correspondientes a las medidas de destacamento de trabajo y régimen abierto, de que ha sido objeto el ciudadano CONTRERAS PEÑA CANDELARIO (identificado en autos) en la presente causa, se obtiene un total de pena cumplida igual a: seis (06) años, ocho (08) meses, trece (13) días y doce (12) horas de presidio; restándole por cumplir cinco (05) años, tres (03) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de presidio, que se cumplen de manera definitiva el día nueve de agosto de dos mil catorce (09-08-2014), a las 12:00 meridiano. Así se declara.


Queda de esta manera, actualizado el cómputo de pena efectuado el día 10 de mayo de 2006 (f. 473-474), conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Notifíquese al representante fiscal, penado y defensor actuantes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes. Ofíciese lo pertinente y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha___________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios n°___________________y boletas de notificación números____________________________________________, conste. Sria.-