REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000102
ASUNTO : LP01-P-2009-000102

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el día 25 de marzo de 2009 (dispositiva), publicada el 30 de marzo de 2009 (folios 84-88), que condenó –mediante el procedimiento por admisión de los hechos- al ciudadano CARLOS ALISANDRO MORA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido el 09-08-1972, titular de la cédula de identidad n° V-12.349.051, a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, y las penas accesorias de: 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena; y 3. Comiso definitivo de la cantidad de doscientos cuatro bolívares fuertes (Bs.F. 204,oo) incautados en autos (f. 12 y 27); este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano CARLOS ALISANDRO MORA HERNÁNDEZ (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 –segundo aparte- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias de 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena; y 3. Comiso definitivo de la cantidad de doscientos cuatro bolívares fuertes (Bs.F. 204,oo) incautados en autos (f. 12 y 27). Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de Juicio, el 17 de abril de 2009 (f. 88).

II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano CARLOS ALISANDRO MORA HERNÁNDEZ (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 06 de enero de 2009 (f. 12), siendo ordenada su detención judicial en la audiencia de presentación efectuada el día 09-01-2009 (f. 5-9), permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (22-04-2009) inclusive; es decir, por espacio tres (03) meses y dieciséis (16) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días de prisión. Dicha condena se cumple en forma definitiva el día 06 de enero de 2012, a las 12:00 de la noche. Así se declara

III.- De otra parte, el ciudadano CARLOS ALISANDRO MORA HERNÁNDEZ (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, queda en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta; se ordena no ejecutar la misma, pro ser la misma excesiva e ineficaz, conforme a lo establecido en la sentencia vinculante n° 135, del 21-02-2009, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En lo atinente al comiso definitivo de la cantidad de doscientos cuatro bolívares fuertes (Bs.F. 204,oo) incautados en autos (f. 12 y 27), se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida poner a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas dicha cantidad de dinero en cumplimiento de la referida pena accesoria, conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese lo pertinente.

IV.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano CARLOS ALISANDRO MORA HERNÁNDEZ (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad no superior al límite de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido ciudadano, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada.”

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano CARLOS ALISANDRO MORA HERNÁNDEZ (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto, con la expresa mención de que el penado de autos se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano CARLOS ALISANDRO MORA HERNÁNDEZ (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano CARLOS ALISANDRO MORA HERNÁNDEZ (antes identificado) ha cumplido tres (03) meses y dieciséis (16) días de prisión; restándole por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días de prisión. Dicha condena se cumple en forma definitiva el día 06 de enero de 2012, a las 12:00 de la noche; Tercero: Remitir copia certificada de la sentencia y del presente ejecútese al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, estado Mérida para el cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; Cuarto: Ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, poner a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas cantidad de doscientos cuatro bolívares fuertes (Bs.F. 204,oo), incautados en autos (f. 12 y 27) en cumplimiento de la pena accesoria de comiso definitivo, conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese lo pertinente; Quinto: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena practicar al penado de autos, los exámenes psico-social correspondientes; recabar sus antecedentes penales y emplazar a éste para que presente oferta laboral (sujeta a ratificación); Sexto: Advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Finalmente, se ordena trasladar al ciudadano CARLOS ALISANDRO MORA HERNÁNDEZ (antes identificado) a este Juzgado Segundo de Ejecución, el día martes 28 de abril de 2009, a las 9:45 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-