REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009291
ASUNTO : LP01-P-2005-009291


Visto el informe final que obra al folio 163 de la presente causa, mediante el cual, el Criminólogo Fernando Gómez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, estado Mérida, informa al Tribunal, que la ciudadana AVENDAÑO NELLY MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.099.540, domiciliada en Mérida, estado Mérida, en su condición de penada, cumplió las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:

I.- La ciudadana AVENDAÑO NELLY MARGARITA (identificada en autos), fue condenada a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, otorgándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 30-01-2007, por el lapso de dos (02) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, con vencimiento el día 16-04-2009 (f. 132-133).

II.- De acuerdo a los informes presentados al Tribunal por el delegado de prueba y cursantes a los folios 155, y 163, consta que la penada de autos, cumplió cabalmente las condiciones que le impusieron el Tribunal y/o delegado de prueba en relación a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En virtud de que la ciudadana AVENDAÑO NELLY MARGARITA (identificada en autos), cumplió con las obligaciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y habiendo vencido el lapso de duración de la medida, lo ajustado a derecho es, extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en la sentencia (vinculante) n° 135, del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.

Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta a la ciudadana AVENDAÑO NELLY MARGARITA (ya identificada) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ



Se libraron boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.-