REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001087
ASUNTO : LP01-P-2008-001087

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 17 de noviembre de 2008 (dispositiva), publicada el día 28 de noviembre de 2008 (folios 98-106), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-18.620.905, a cumplir la pena principal de dos (02) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- El ciudadano DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ (antes identificado) fue condenada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -mediante le procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de dos (02) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal: inhabilitación política mientras dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo, contemplado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de juicio, el 20 de abril de 2009 (f. 107).

Se ordena ejecutar la pena principal, salvo que resulte procedente la suspensión condicional de la ejecución de la misma.

En cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política se ordena remitir copia certificada de la sentencia al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, a objeto de su cumplimiento.

En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad no se ordena ejecutar la misma, por ser excesiva e ineficaz conforme a la decisión vinculante n° 135 del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

II.- Cómputo definitivo: En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ (antes identificado) fue aprehendido en flagrante comisión delictiva el día 07-03-2008 hasta el 11-03-2008 (cuatro (04) días), cuando fue ordenada su libertad en la audiencia de presentación efectuada en la referida fecha.

Al descontar lo anterior de la pena impuesta resta por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días de prisión. No se fija fecha de cumplimiento definitivo de la condena por encontrarse en libertad el penado, y por cuanto procede –en principio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara.

III.- Por cuanto el ciudadano DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ (antes identificado), fue condenada a cumplir pena privativa de libertad menor de tres (03) años de prisión, y de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada”.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedentes que pueda tener el ciudadano DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra de el ciudadano DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ (ya identificado); Segundo: Declara que el ciudadano DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ (antes identificado) cumplió cuatro (04) días de prisión, restándole por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días de prisión. No se fija fecha de cumplimiento definitivo de la condena por encontrarse en libertad el penado; Tercero: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario practicar al penado en mención, el examen psico-social correspondiente. Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano y emplazar al mismo, para que presente oferta laboral (sujeta a ratificación). Se advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado de autos al Tribunal el día miércoles 13 de mayo de 2009, a las 11:30 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Así se decide. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Segundo y defensor actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ


Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-