REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000648
ASUNTO : LP01-P-2004-000648

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al ciudadano EVEN ANTONIO CALDERÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-12.352.640, comerciante (productor de porcino), como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: En fecha 19 de junio de 2007, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó –admisión de los hechos- al ciudadano EVEN ANTONIO CALDERÓN RODRÍGUEZ (identificado en autos), a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de aprovechamiento de vehículo provenientes del delito de robo, contemplado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 19 de junio de 2007 (f. 444-448), dictada por el mencionado Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 501-503, auto de ejecución de la sentencia, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 1° de octubre de 2007, mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto al ciudadano EVEN ANTONIO CALDERÓN RODRÍGUEZ (identificado en autos).

TERCERO: Cursa Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 29 de noviembre de 2007, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado de autos, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 516-519).

CUARTO: Obra en la causa, Constancia de trabajo expedida por el Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa “La Lechonera 33 R.L” en favor del penado de autos, quien labora como Coordinador General (f. 545).

Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, de fecha 30-03-2009, en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 560).

QUINTO: Los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, el Tribunal en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del penado EVEN ANTONIO CALDERÓN RODRÍGUEZ (identificado en autos), bajo las condiciones que se indicarán infra. Así se declara.

Por cuanto el penado se encuentra en libertad, se acuerda citarlo para la imposición de la presente decisión y suscripción del acta compromiso y consiguiente libertad. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano EVEN ANTONIO CALDERÓN RODRÍGUEZ (identificado en autos), por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone al ciudadano EVEN ANTONIO CALDERÓN RODRÍGUEZ (identificado en autos) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. De igual manera, se acuerda remitir, al Delegado de Prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Cítese al ciudadano EVEN ANTONIO CALDERÓN RODRÍGUEZ (identificado en autos) para el día 12/05/2009, a las 11:00 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscribir el acta compromiso correspondiente; así como notificar a las demás partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-