REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003681
ASUNTO : LP01-P-2007-003681


Visto el escrito presentado al Tribunal por la abogada FABIOLA AMELIA QUINTERO CARRERO, defensora del penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (identificado en autos) mediante el cual solicita la corrección del cómputo de pena expedido por el Tribunal en fecha 16 de octubre de 2008, en lo que respecta a la fecha de culminación de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena que se indica en el referido auto, y ratifica la solicitud de fecha 20 de marzo de 2009; el Tribunal para resolver observa:

I.- En lo que atañe a la revisión del referido cómputo se advierte la existencia de error material en la indicación de la fecha de expiración de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. En efecto, siendo que dicha medida fue otorgada por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veintiún (21) días, al computar ello a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso (31-07-2008), se tiene que la misma finaliza el día 21 de octubre de 2010 a las 12:00 de la noche. Así se declara.

II.- En lo que concierne a la ratificación de solicitud de fecha 20-03-2009, observa el Tribunal que mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2009 (recibido en el Tribunal el 23-03-2009) la preindicada defensora, solicitó la entrega de un teléfono celular incautado previamente a su defendido FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (identificado en autos) en la presente causa. De la lectura de las actuaciones que integran la presente causa, se advierte que tal solicitud fue resuelta por este Juzgado, mediante auto de fecha 17 de abril de 2009 (f. 785); ordenando en dicha oportunidad la entrega del referido objeto. En tal virtud, la nueva solicitud formulada a este respecto, por la mencionada defensora, carece de objeto habida cuenta de lo antes dicho. Consiguientemente el Tribunal declara no tener materia sobre la cual decidir en este punto específico, y remite –respetuosamente- a la solicitante, a la lectura del auto antes indicado. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y pro autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara que la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, otorgada al ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS mediante auto del 30-07-2008, finaliza el día 21 de octubre de 2010 a las 12:00 de la noche; 2.- Declara no tener materia sobre la cual decidir en lo que respecto a la nueva solicitud de entrega de objeto incautado (teléfono celular) al ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS. Así se decide conforme a los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, al penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS y representante fiscal. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ



En fecha_______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números_______________________________________________________, conste. Sria.-