REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000099
ASUNTO : LP01-P-2004-000099

Vistos los resultados de la audiencia de presentación de detenido celebrada el día 27 de abril de 2009, en la que fue escuchado el ciudadano (penado): LUIS ERNESTO MANZANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.042.389, con motivo de la detención ordenada y practicada sobre el mismo, el Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en la preindicada oportunidad para lo cual observa:

Antecedentes

i.- El ciudadano LUIS ERNESTO MANZANO PÉREZ (ya identificado), fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años, un (1) mes, tres (3) días y dieciocho (18) horas de prisión, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

ii.- Mediante auto fechado 16-11-2004, se ordenó ejecutar la referida sentencia condenatoria, al tiempo de que se ordenó tramitar de oficio, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena (f. 188-189).

iii.- En escrito de fecha 7 de diciembre de 2004, el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida informó al Tribunal que el penado no se apersonó a dicha dependencia a realizarse el examen psico-social (f. 198). En igual sentido obra oficio de fecha 07 de junio de 2005 (f. 204).

iv.- Por auto del 29 de junio de 2005, el Tribunal acordó citar al penado de autos a objeto de conminarlo a presentarse anta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de realizarle el examen ya indicado (f. 205); resultando infructuosa su citación, en razón de que los vecinos del sector manifestaron no conocer al penado (f. 206).

v.- Por auto del 1° de marzo de 2006, el Tribunal ordenó la aprehensión del ciudadano LUIS ERNESTO MANZANO PÉREZ (ya identificado), por cuanto el mismo no había sido localizado para practicarle el examen psico-social ordenado por el tribunal (f. 207); orden ratificada en diversas fechas posteriores como consta en autos.

vi.- Mediante oficio n° 130-209, de fecha 25-04-2009, procedente de la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Policial Francisco Javier Pulgar, fue puesto a la orden del Tribunal, el ciudadano LUIS ERNESTO MANZANO PÉREZ (ya identificado) en razón de la detención practicada sobre éste, el día 24-04-2009 (f. 227-231).

vii.- El día 27 de abril de 2009, se realizó la audiencia de presentación de detenido (penado). En la preindicada oportunidad, el ciudadano LUIS ERNESTO MANZANO PÉREZ aportó la nueva dirección de habitación. La fiscala del Ministerio Público solicitó la libertad del referido ciudadano previa imposición de la decisión contentiva del ejecútese de sentencia y que acordó tramitar en su favor, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad del penado, con la orden de someterse a examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

El penado indicó que su abogado no le dijo que tenía que presentarse a algún examen; pero estoy dispuesto a hacer todo lo que el Tribunal me imponga para resolver esto.

La defensora actuante manifestó conformidad con el pedimento fiscal; solicitó la libertad del penado.

Motivación para decidir

El Tribunal constata que, sobre el penado en mención, pesa condena penal que se halla definitivamente firme y pendiente de su cumplimiento en forma definitiva. No obstante, se advierte igualmente, que en el auto de ejecución de la indicada sentencia condenatoria el Tribunal, ordenó tramitar a favor del referido penado, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal como se aprecia del contenido de los folios 188 y 189.

Ahora bien, siendo que la aprehensión ordenada sobre el penado, estuvo determinada por la falta de localización del mismo, para su citación e imposición de la decisión que ordenó el ejecútese de sentencia definitiva y acordó en su favor la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y teniendo en cuenta que el motivo alegado por la penada para justificar su cambio de domicilio aunque no fue probado, es creíble (razones de trabajo); y, por cuanto, el mismo fue impuesto de tal decisión en la audiencia de presentación celebrada el 27-04-2009, quedando el mismo comprometido a realizarse el respectivo examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Mérida, debe convenirse en que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la expedición de la respectiva orden de captura en su contra.

En tal virtud, se ordena hacer cesar la privación de libertad respecto a dicho ciudadano y así se declara, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 44 y 271 Constitucional; 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.



Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena la libertad del ciudadano LUIS ERNESTO MANZANO PÉREZ (ya identificado). 2) Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano LUIS ERNESTO MANZANO PÉREZ (ya identificado). Ofíciese a los organismos de seguridad del estado Mérida y Zulia; 3) Ordena al ciudadano LUIS ERNESTO MANZANO PÉREZ someterse a examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida; 4) Recabar los antecedentes penales del ciudadano en precedente mención; 5) Remitir copia certificada de la sentencia condenatoria, del ejecútese y de la audiencia de presentación de detenido del 27-04-2009, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida. Notifíquese a la fiscala y defensora actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ




En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante boletas números____________________________________ y oficio n°______________________, conste. Sria.-