REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000478
ASUNTO : LK01-X-2007-000018
CONFINAMIENTO
Por recibidos el 30 de marzo de 2009 y procedentes del Juzgado séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, recaudos concernientes a solicitud de confinamiento en relación al ciudadano FRAN DIEGO LOSSIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.200.851, el Tribunal para previo a decidir, observa lo que a continuación se expresa:
Antecedentes
i.- La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida mediante decisión de fecha 10 de mayo de 2007, resolvió recurso de revisión ejercido contra la sentencia condenatoria de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenando al ciudadano FRAN DIEGO LOSSIO PEÑA (ya identificado) a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes (f. 486-488). Decisión firme conforme al auto de fecha 14de mayo de 2007 (f. 491).
ii.- Cómputo: El ciudadano FRAN DIEGO LOSSIO PEÑA (ya identificado) fue detenido el día 18 de julio de 2004, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (03-04-2009), es decir, durante cuatro (04) años, tres (03) meses y quince (15) días, restándole por cumplir: un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días de prisión, que se cumplen el día 18 de diciembre de 2010, a las 12:00 de la noche. Así se declara, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación
El artículo 53 del Código Penal, exige como presupuesto fundamental para el otorgamiento de la gracia del confinamiento, el cumplimiento -por parte del penado- de las tres cuartas partes de la pena.
En el caso concreto, las tres cuartas partes de la pena impuesta (06 años de prisión) equivalen a cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión. Siendo que de acuerdo al cómputo precedentemente efectuado, el ciudadano FRAN DIEGO LOSSIO PEÑA no ha cumplido aún el tiempo de pena requerido para optar al confinamiento, se niega la solicitud de confinamiento. Así se decide con el fundamento legal ya expresado.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de confinamiento formulada por el ciudadano FRAN DIEGO LOSSIO PEÑA (identificado en autos) en la presente causa. Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y defensor(a) actuantes. Líbrese exhorto al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a objeto de cumplir con la notificación personal del penado, quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________________________________, conste. Sria.-