REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000805
ASUNTO : LP01-P-2004-000805
CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto el escrito de fecha 27 de marzo de 2009, presentado al Tribunal por la abogada Glenys K. Gutiérrez, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Leonor Piedad Rodríguez”, mediante el cual, solicita cómputo actualizado de pena respecto al ciudadano ELADIO ALBORNOZ RAMÍREZ (penado); el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de resolver lo solicitado, observa:
Único: Conforme a lo solicitado, el Tribunal procede a actualizar el cómputo de pena, respecto al ciudadano ELADIO ALBORNOZ RAMÍREZ (identificado en autos), conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:
i.- Mediante decisión dictada el 26 de agosto de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenó al ciudadano ELADIO ALBORNOZ RAMÍREZ (ya identificado) a cumplir la pena de ocho (08) años y cinco (05) días de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio intencional agravado, privación ilegítima de la libertad y porte ilícito de arma de fuego (f. 356-380). Sentencia ejecutoriada conforme al auto expedido el 21 de junio de 2007.
ii.- Conforme al cómputo expedido el 26 de noviembre de 2008, el referido ciudadano fue detenido el día 15 de diciembre de 2004, hasta el 14 de agosto de 2007, cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo que actualmente cumple, es decir, durante dos (02) años, siete (07) meses y veintinueve (29) días. Desde el 18 de agosto de 2007 hasta el 18-04-2008 (08 meses) se mantuvo bajo la medida de destacamento de trabajo; desde el 18-04-2008 hasta la presente fecha (06-04-2009) se mantiene bajo la medida de régimen abierto (11 meses y 18 días). A lo anterior se suma el lapso redimido mediante decisión del 25-09-2007 (01 año, 03 meses y 25 días), para un total de pena cumplida hasta la presente, igual a cinco (05) años, siete (07) meses y dos (02) días; restándole por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y tres (03) días de presidio, que se cumplen el día 09 de septiembre de 2011, a las 12:00 de la noche.
Ahora bien, siendo que el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y cinco (05) días de presidio, las tres cuartas partes de la misma (lapso requerido para que el penado opte a la medida de libertad condicional) equivale a cinco (5) años, cuatro (4) meses, tres (3) días y ocho (8) horas, que se cumplió el día 23 de diciembre de 2008, a las 8:00 horas de la mañana.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado RICHARD VALERO SÁNCHEZ (ya identificado).
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara que el penado ELADIO ALBORNOZ RAMÍREZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha cinco (05) años, siete (07) meses y dos (02) días; restándole por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y tres (03) días de presidio, que se cumplen el día 09 de septiembre de 2011, a las 12:00 de la noche. Así se decide. Notifíquese a al representante del Ministerio Público, defensor(a) actuante, así como al penado en precedente mención. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Leonor Piedad Rodríguez”. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En fecha_____________se libraron boletas de notificación números________________________________________________________________ y oficio n°____________________, conste. Sria.-