REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000536
ASUNTO : LP01-P-2007-000536
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Recibido como fue el 02 de abril de 2009, Informe conductual final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida correspondiente al ciudadano JOSÉ ALEXANDER ANGULO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.098.657, y revisadas como han sido las presentes actuaciones en orden al cumplimiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:
i.- El ciudadano JOSÉ ALEXANDER ANGULO SALAS (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de ayuda de funcionario público a la evasión de sentenciado; sentencia ejecutoriada en fecha 07 de mayo de 2007.
ii.- Conforme a decisión fechada 31 de julio de 2008, fue otorgada la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano en precedente mención, por el lapso de seis (06) meses a partir de la suscripción del acta compromiso respectiva (f. 169-172). En fecha 17 de septiembre de 2008 fue suscrita la indicada acta compromiso por el penado (f. 179-180).
De acuerdo a los informes médicos presentados al Tribunal y cursantes a los folios 189, 190, 197 y 198, consta que el penado de autos, cumplió cabalmente las condiciones que le impuso el Tribunal y/o delegado de prueba en relación a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Conforme a lo antes dicho, y habiendo vencido el día 17 de marzo de 2009, el lapso fijado en la medida acordada al penado, se declara cumplida la misma.
En virtud de que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ANGULO SALAS (identificado en autos), cumplió con las obligaciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo ajustado a derecho es, extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en la sentencia (vinculante) n° 135, del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JOSÉ ALEXANDER ANGULO SALAS (ya identificado) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libraron boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.-