REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000122
ASUNTO : LP01-P-2004-000122


Vistos los resultados de la audiencia de presentación de detenido celebrada el día 06 de abril de 2009, en la que fue escuchado el ciudadano YULBER JOSÉ ANDRADE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.622.562, con motivo de la detención ordenada y practicada sobre el mismo, el Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en la preindicada oportunidad, para lo cual observa:

Antecedentes

Para la fundamentación de la presente decisión, resulta pertinente, destacar las siguientes actuaciones, en lo que respecta al penado de autos, así:

i.- Por auto expedido el 21 de junio de 2004 fue ejecutoriada la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha 02 de junio de 2004, que condenó al ciudadano YULBER JOSÉ ANDRADE ROJAS (ya identificada) a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; ordenando tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena (f. 52-54).

ii.- Consta en autos las siguientes actuaciones: 1) Acta de fecha 03-08-2004 en la que las delegadas de pruebas actuantes manifiestan que el penado de autos no ha sido localizado para realizarle el examen psico-social (f. 61); 2) Acta de audiencia celebrada ante el Tribunal, el 02-09-2004, en la que se impuso al penado de la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la práctica de examen psico-social (f. 64-65); 3) Acta de ratificación de oferta laboral (f. 68-69) suscrita por el oferente JHONNY ORLANDO RODRÍGUEZ GUILLÉN; 4) Oficio n° 985, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual, informan al Tribunal que no han realizado examen piso-social al penado, por cuanto no ha sido localizado el mismo (f. 77); 5) Auto del 09-05-2005, por el cual se fija audiencia para escuchar al penado de autos (f. 78), (cuya citación fuera dejada en el domicilio del penado con persona determinada. Vid folio 79); 6) Auto de fecha 08-08-2005, por el cual se ordena la citación del penado (f. 84); 7) Certificación de antecedentes penales (f. 87); 8) Auto fechado 15-11-2005, mediante el cual se ordenó notificar al penado de autos, para que se presentara ante el Delegado de prueba al día siguiente de su notificación (f. 88); 9) Auto fechado 09-10-2006, mediante el cual se ordenó citar al penado para el día 01-11-2006 (f. 90) cuya citación fue dejada con persona determinada en la dirección laboral del penado (f. 91); 10) Auto del 17-11-2006, por el cual el Tribunal solicita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Mérida, informe si el penado se sometió a examen psico-social (f. 92); 11) Oficio n 0023, de fecha 03-01-2007, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se informa que el penado de autos, no ha acudido a la referida dependencia para la práctica del mencionado examen (f. 94); 12) Auto acordando la citación del penado para el día 17-01-2007 (f. 95) cuya citación no fue practicada (f. 100); 13) Auto acordando la citación del penado para el día 22-01-2007 (f. 96); 14) Acta de diferimiento de audiencia fijada para el día 22-01-2007 (cuya citación fue dejada en la dirección laboral del penado, con persona determinada. Folio 101), debido a la no asistencia del penado (f. 97); 15) Auto fijando audiencia para escuchar al penado el día 15 de marzo de 2007 (f. 98) cuya citación personal no fue practicada (f. 102); 16) Auto fijando nueva audiencia para escuchar al penado, para el día 21 de mayo de 2007 (f. 99) citación no practicada (f. 103); 17) Auto ordenando la aprehensión del ciudadano YULBER JOSÉ ANDRADE ROJAS (f. 104); 18) Actuaciones correspondientes a la aprehensión del penado de autos (f. 106-109); 19) Audiencia de presentación de aprehendido, de fecha 15-10-2007, en la que se impuso al penado de la obligación de presentarse ante el Delegado de prueba; se ordenó citar al patrono para confirmar constancia de trabajo, y recabar nueva certificación de antecedentes penales; ordenando la libertad del penado (f. 111-113); 20) Constancia de trabajo fechada 15-10-2007 (f. 114); 21) Auto expedido el 28-11-2007, por el cual se ordenó citar al patrono nuevamente a objeto de ratificar constancia de trabajo expedida a favor del penado (f. 119); 22) Acta de fecha 05-12-2007, en la que el ciudadano JOVANY GIL, informó que el penado de autos, ya no laboraba con él (f. 120); 23) Auto del 14-12-2007, mediante el cual se emplazó al penado, a presentar nueva oferta laboral (f. 121) cuya notificación no fue practicada (f. 124); 24) Auto del 17 de abril de 2008, mediante el cual se libró orden de aprehensión contra el penado de autos (f. 126); 25) Actuaciones relacionadas con la aprehensión del penado (f. 127-131); 26) Audiencia de presentación de aprehendido de fecha 07-07-2008, en la que se ordenó imponer nuevamente al penado, de las obligaciones de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica y presentación de ofertad de trabajo y constancia de residencia dentro de los cinco días hábiles siguientes; siendo ordenada su libertad (f. 133-135), decisión fundamentada el 08-07-2008 (f. 136-142); 27) Audiencia para verificar presentación de recaudos para la suspensión condicio0nal de la ejecución de la pena, prevista para el 14-08-2008 (f. 145); siendo diferida la misma por incomparecencia de las partes –no fue citado el penado- vid. Folios 151, siendo fijada de nuevo para el día 06-10-2008; 28) En fecha 06-10-2008 se difirió la audiencia prevista celebrara ese día, debido a incomparecencia de las partes (f. 155-156) cuya citación no fue practicada (f. 158); 29) El día 04-11-2008 fue diferida la audiencia para escuchar al penado por estar de visita penitenciaria el Tribunal (f. 163), siendo fijada tal audiencia para el 18-11-2008, cuya citación fue dejada con persona determinada en su dirección de habitación (f. 167); 30) Acta de diferimiento de audiencia de fecha 18-11-2008, en razón de inasistencia de defensor y penado; siendo fijada tal audiencia, de nuevo, para el 01-12-2008, resultando diferida la misma por inasistencia de las partes (f. 168).

Motivación para decidir

Al analizar el contenido de las actuaciones precedentemente relacionadas, queda claro que el ciudadano YULBER JOSÉ ANDRADE ROJAS (penado) no ha dado cumplimiento a la obligación de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida; como tampoco ha presentado la oferta laboral y constancia de residencias exigidas para la tramitación de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena en su favor, no obstante de que ha sido notificado e impuesto de tal obligación en diversas oportunidades, comos e verifica también en las actuaciones antes indicadas.

La razón alegada por el penado en la audiencia de presentación del 06 de abril de 2009, para excusar su omisión, como es: que se encontraba en la ciudad de Maracay, y que su abuelo estaba enfermo, no justifican el permanente incumplimiento observado por el penado respecto a la obligación de someterse a la práctica del examen psico-social y demás trámites en relación con la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por el contrario, queda de manifiesto la conducta contumaz del penado respecto al proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra por medio de la presente causa. A ello se aúna el tiempo transcurrido (más de tres años) desde que fuera ejecutoriada la sentencia, sin que se cumpla efectivamente ésta, ni se complete el trámite de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena; dilación que para el caso concreto obedece única y exclusivamente a que el penado de autos, no ha cumplido con la obligación de presentarse ante el delegado de prueba, para la práctica de su examen psico-social; tampoco ha presentado oferta laboral actualizada, tal como se lo impuso el Tribunal, en las diversas audiencias celebradas para escucharlo, como ya se dijo; sin que hasta la fecha, el mismo se haya apersonado a la sede del Tribunal para explicar el motivo de su incumplimiento, a pesar de haber sido citado –a través de persona determinada (artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal- en su dirección de habitación.

Esta situación –en criterio de quien decide- objetiva el peligro de fuga de su parte del penado quien no ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal al ordenar el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por una parte, y por la otra, no ha respondido a los llamados efectuados por el Tribunal para escucharlo, lo que aunado a la actitud de desentendimiento de la causa, que deriva de no concurrir al Tribunal y someterse a los actos del proceso en fase de ejecución, da lugar a presumir fundadamente, que se ha sustraído de causa seguida en su contra.

El indicado estado de cosas, constitutiva de una grave omisión por parte del penado a las obligaciones impuestas por el tribunal, ha impedido en el caso bajo examen que se cumpla a cabalidad con el trámite de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues no consta –se insiste- que el penado se haya sometido al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y no ha presentado al Tribunal, oferta laboral actualizada, lo que afecta la buena marcha del proceso.

En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o las medidas alternas a su cumplimiento, este Tribunal de Ejecución considera procedente mantener la privación de libertad del ciudadano YULBER JOSÉ ANDRADE ROJAS (ya identificado), en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Así se declara conforme a los artículos 44 Constitucional; 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decide: 1) Ordena mantener la privación de libertad del ciudadano: YULBER JOSÉ ANDRADE ROJAS (antes identificado) en el Centro Penitenciario de la Región Andina; 2) Deja sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Juzgado en contra del penado de autos el día 03-12-2008. Ofíciese lo pertinentes a los organismos de seguridad del estado; 3) Ordena tramitar de oficio la suspensión condicional de la ejecución de la pena en relación al penado de autos; 4) Recabar los antecedentes penales del penado; 5) Ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida practicar examen psico-social al penado de autos, quien quedará recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; 5) Emplaza al penado y/o defensor actuante presentar al Tribunal: oferta laboral (sujeta a ratificación) y constancia de residencia actualizada. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante boletas números____________________________________ y oficio n°______________________, conste. Sria.-