REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003045
ASUNTO : LP01-P-2008-003045
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04 de diciembre de 2008 (dispositiva); publicada el 10 de febrero de 2009 (folios 122-131), mediante la cual resultaron condenados –admisión de los hechos- los ciudadanos WILLIAM ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad n° V-17.117.696, y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, taxista y estudiante, titular de la cédula de identidad n° 21.408.513; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: Los ciudadanos WILLIAM ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ROJAS (antes identificados) fueron condenados por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2º La incautación con destino a la Oficina Nacional Antidrogas de los siguientes objetos: La cantidad de setenta y cinco (Bs. F. 75,oo) bolívares fuertes y un teléfono celular marca Samsung, cuyos reconocimientos obran a los folios 43, 47 y 48 de las actuaciones..
Condena esta que se ordena ejecutar conforme a lo dispuesto en los artículos 272 Constitucional; 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se fija como centro de cumplimiento de la pena corporal al Centro Penitenciario de la Región Andina, respecto a los penados de autos.
En lo concerniente al cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral en el estado Mérida, remitiendo copia certificada de la sentencia y del presente autos, para su debido cumplimiento.
Respecto a los objetos incautados, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Mérida, poner los mismos a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas. Ofíciese lo pertinente.
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que los ciudadanos WILLIAM ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ROJAS (antes identificados) fueron aprehendidos –en flagrante comisión delictiva- el día 30 de julio de 2008, siendo ordenada su detención judicial en la audiencia de presentación efectuada el día 1° de agosto de 2008 (f. 6-9).
Los mencionados penados han permaneciendo detenidos judicialmente desde entonces, hasta la presente fecha (07-04-2009) inclusive, es decir, por el lapso de ocho (08) meses y siete (07) días de prisión. Tiempo que al ser descontado de la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a dos (02) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días de prisión; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 30 de julio de 2011, a las doce (12:00) de la noche.
Por cuanto los ciudadanos en precedente mención, fueron condenados a pena igual a tres (03) años, se ordena tramitar –de oficio- en su favor, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, practicar examen psico-social a los referidos ciudadanos, y remitir sus resultas a este despacho. Igualmente, se ordena recabar la certificación de antecedentes penales de los prenombrados. Así como emplazar a los mismos, para que presenten al Tribunal las respectivas ofertas laborales y consiguiente ratificación por parte de los oferentes.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra los ciudadanos WILLIAM ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ROJAS (antes identificados); Segundo: Declara que los ciudadanos WILLIAM ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ROJAS (antes identificados) han cumplido hasta la presente fecha (07-04-2009), ocho (08) meses y siete (07) días de prisión; restándoles por cumplir: dos (02) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días de prisión, que se cumplen el 30 de julio de 2011, a las 12:00 de la noche; Tercero: Designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, como establecimiento para el cumplimiento de la pena principal impuesta en el presente caso. Cuarto: Ordena tramitar –de oficio- a favor de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ROJAS (antes identificados), la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, practicar examen psico-social a los referidos ciudadanos, y remitir sus resultas a este despacho. Igualmente, se ordena recabar la certificación de antecedentes penales de los prenombrados. Se ordena el traslado de los penados de autos al Tribunal para el día 22 de abril de 2009, a las 11:30 de la mañana, a las a los fines de imponerlos de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del presente autos. Notifíquese a la defensa. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-