REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004099
ASUNTO : LP01-P-2005-004099


Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio No 38, de fecha 31 de marzo de 2009, mediante el cual la Abogada Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Eduar Alejandro García, venezolano, mayor de edad, indocumentado; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

La autoridad administrativa solicitante acompaña a su petición los recaudos siguientes:

1.- Acta No 03 de la Junta Rehabilitadora de fecha 31 de marzo de 2009, en la que se incluye al penado Eduar Alejandro García, como uno de los casos tratados y aprobados;
2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario;
3.- Pronunciamiento de la Junta de Redención, en la que sus miembros expresan que el ciudadano Eduar Alejandro García, reúne todos los requisitos exigidos en la ley para optar a la redención de pena, en atención a que durante el tiempo que ha permanecido recluido en el CEPRA, ha realizado actividades laborales y educativas;
4.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abogada Ángela Sanabria, Consultora Jurídica y por la Abogada Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y
5.- Constancia de Trabajo, en la que la Jefa del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades educativas y laborales desempeñándose como Estudiante de la Misión Robinson y Lijador de Madera, desde el 22 de septiembre de 2007 al 31 de marzo de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días.

Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:

a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”

De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”


De las disposiciones anteriormente citadas, en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano Eduar Alejandro García, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades laborales y estudiantiles (de las contempladas en la ley), desempeñándose como Estudiante de la Misión Robinson y Lijador de Madera, desde el 22 de septiembre de 2007 al 31 de marzo de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días; lo cual equivale por derecho a nueve (09) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión, siendo éste el tiempo que aquí se redime.

Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano Eduar Alejandro García, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado en cuestión fue detenido el día 10 de abril de 2005, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (13-04-09), es decir, por el lapso de cuatro (04) años y tres (03) días.

Al tiempo físico efectivo de detención anteriormente indicado, debe sumársele las redenciones de pena por trabajo y/o estudio efectuadas por el tribunal al penado Eduar Alejandro García, el 10 de octubre de 2007, que fue de once (11) meses y veinticinco (25) días y la practicada por medio de éste auto que es de nueve (09) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, concluyendo entonces con un total de pena corporal efectivamente cumplida de: Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, dos (02) Días y Doce (12) Horas de Prisión; tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del la condena impuesta, que es de: Seis (06) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: Dos (02) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas, que terminará de cumplir físicamente el día: 10-07-2009, a las doce horas del mediodía.


En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo y estudio al ciudadano Eduar Alejandro García, en nueve (09) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Eduar Alejandro García, en los términos supra establecidos.

Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar a las partes y trasladar al penado ante el tribunal, a objeto de que se imponga de lo resuelto.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.




EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA

ABG. ________________



Se libró oficio No ______________, Boletas de Notificación Nos. _______________ y de Traslado No ________________.

La Secretaria