REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003001
ASUNTO : LP01-P-2007-003001

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se desprende:

Que el ciudadano Luís Alfonso Cárdenas Villar, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-9.185.979, quien fuera condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha reunido todos los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor del beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, de las actas procesales se constata que el ciudadano Luís Alfonso Cárdenas Villar, fue detenido el día 27 de julio de 2007, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha inclusive (14-04-09), es decir, por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y diecisiete (17) días; a ello se le suma el tiempo de pena redimido en fecha 04 de diciembre de 2008, que fue de siete (07) meses y veintiséis (26) días, para un total de pena cumplida de dos (02) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días, es decir, más de la cuarta parte de la condena impuesta (que en este caso es de dos años).

En segundo término se aprecia que el penado Luís Alfonso Cárdenas Villar, no registra condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa; ello lo refleja la Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, cursante al folio 220.

De igual forma, obra al folio 215, acta levantada por el tribunal, en la cual el Coordinador Jefe de Custodia y Rehabilitación del Centro de Pernocta “José María Olaso” de esta ciudad de Mérida, ciudadano Vladimir Valentín Becerra Braca, en representación de la Dra. Anna de Sánchez, Directora de ese Centro de Pernocta, ratifica que el penado Luís Alfonso Cárdenas Villar, va ha laborar en ese lugar como Ayudante de Latonería y Pintura, en una jornada de lunes a viernes, de 8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, y los días sábados de 8:00 am a 12:00 m, devengando sueldo mínimo.

Por otra parte, consta a los folios 188 al 192, informe psico-social practicado al penado Luís Alfonso Cárdenas Villar, en fecha 09 de febrero de 2009, por parte del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación con un pronóstico favorable para el otorgamiento de una fórmula alterna de cumplimiento de pena.
Decisión del Tribunal

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar al trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.-Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta.

Luego de revisar las actuaciones, constatamos que el penado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destacamento de trabajo, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro Penitenciario ha demostrado Buena Conducta, amén de que presenta una oferta de trabajo debidamente ratificada, sin que exista evidencia en autos que al penado le haya sido revocada otra medida alterna de cumplimiento de pena que hubiese sido conferida con anterioridad a la presente.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el DESCATAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Luís Alfonso Cárdenas Villar, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha: 08-10-59, de 49 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No V-9.185.179, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual ha de cumplir en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta ciudad de Mérida, ubicado en la Avenida Urdaneta, sector Glorias Patrias, Mérida. A tales efectos, el ciudadano Luís Alfonso Cárdenas Villar, durante el tiempo que se encuentre sometido al destacamento de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:

1.- Pernoctar diariamente y en el horario de entrada y salida establecido en dicha institución, en el Centro de Pernocta “José María Olas” de esta ciudad de Mérida; así como cumplir con las normas internas que rigen en ese lugar;
2.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne;
3.- Mantenerse activo laboralmente, y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.-No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, de ninguna índole.
7.- Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.
8.- Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal

Así se decide, cúmplase, notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado para que el penado sea conducido a este Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, para que tenga conocimiento de la presente decisión.

Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Ofíciese de igual forma con copia de éste auto, al Centro de Pernocta “José María Olaso”


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03


ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL



LA SECRETARIA




En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos _____________, oficios Nos ________________, y boleta de traslado No _______________.-