REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002950
ASUNTO : LP01-P-2006-002950
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se desprende que el ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, obrero, de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 01-09-1974, titular de la cédula de identidad No V-12.219.420, hijo de Juan María Rojas Marquina y María Polonia Rojas Guillen, residenciado en la Milagrosa, Pasaje Principal, Vereda 2, Casa No 0-66, Mérida, quien actualmente se encuentra sometido al beneficio de régimen abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena, reúne los requisitos exigidos en la ley para optar a la Libertad Condicional; en tal sentido, el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano Alexis Antonio Rojas Rojas, identificado supra, fue sentenciado en fecha: 02-05-2007, por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el penado antes mencionado, fue detenido preventivamente en fecha: 15-06-2006, permaneciendo de tales condiciones hasta el día de hoy inclusive -16-09-09- es decir, por el lapso de: Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Un (01) Día, tiempo este al que debe agregarse obligatoriamente el lapso de tiempo de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, acordado por este Tribunal de Ejecución en fecha: 09-10-2007, que es de: Siete (07) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas, por tanto, el penado suma en total un tiempo de pena efectivamente cumplida de: Tres (03) Años, Cinco (05) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas de Prisión, tiempo este que deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de: Cinco (05) Años de Prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al mismo le resta por cumplir un tiempo de pena de: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) Horas de Prisión, que terminará de cumplir efectivamente el día: 01-11-2010, a las 12:00 m.
De lo anterior se infiere que habiendo cumplido hasta la fecha, el ciudadano Alexis Antonio Rojas Rojas, un total de pena de: Tres (03) Años, Cinco (05) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas de Prisión, es evidente que ha satisfecho más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en este caso es de tres (03) años y cuatro (04) meses. Por tanto, se hace acreedor a la medida de libertad condicional.
En ese orden de ideas tenemos que con relación al restante de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que en las actuaciones cursa la Certificación de de Antecedentes Penales, expedida en fecha 18 de marzo de 2009, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se evidencia que el ciudadano Alexis Antonio Rojas Rojas, no ha sido condenado ni anterior, ni posterior a la sentencia contenida en ésta causa, por otro hecho delictivo.
De igual forma se verifica que al folio 482 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta, del penado Alexis Antonio Rojas Rojas, expedida por la Directora del Centro de Tratamiento Lic. Piedad Leonor Rodríguez.
Del folio 475 al 479, cursa informe psico-social practicado a la penada, por parte de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Abogada Glenys Gutiérrez, las Delegadas de Prueba Abogadas Yery Castillo y Karina Peña, además de la Psicóloga Yliana Colls, en la que analizan las áreas familiares, laborales, comunitarias, salud, interpersonales y disciplina del penado Alexis Antonio Rojas Rojas, emitiendo un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la libertad condicional.
Todo lo anterior nos hace concluir que efectivamente el ciudadano Alexis Antonio Rojas Rojas, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del beneficio de libertad condicional, puesto que no tiene antecedentes penales, no ha cometido otro delito, existe un pronóstico favorable con relación a su comportamiento futuro, y no ha sido objeto de alguna medida de revocatoria de otro beneficio conferido con anterioridad, demostrando durante el cumplimiento del régimen abierto responsabilidad y buena conducta.
DISPOSITIVA
Producto de lo todo lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Alexis Antonio Rojas Rojas, supra identificado, hasta el día: 01-11-2010, a las doce horas del mediodía, fecha en la que terminará de cumplir la pena impuesto; a tal efecto, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y
7) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Así se decide, cúmplase, notifíquese de esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación a nombre de la penado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso el día miércoles 22 de abril de 2009, a las 9:00 a.m. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas a la penada ya identificada. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos _____________________________, boleta de citación No ____________, y oficios Nos _____________________.
La Secretaria
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