REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004838
ASUNTO : LP01-P-2007-004838
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio No 48, de fecha 14 de abril de 2009, mediante el cual la Abogada Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Javier Enrique Munares Álvarez, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad o pasaporte No V-79.932.985; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
La autoridad administrativa solicitante acompaña a su petición los recaudos siguientes:
1.- Acta No 04 de la Junta Rehabilitadora de fecha 06 de marzo de 2009, en la que se incluye al penado Javier Enrique Munares Álvarez, como uno de los casos tratados y aprobados;
2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario;
3.- Pronunciamiento de la Junta de Redención, en la que sus miembros expresan que el ciudadano Javier Enrique Munares, reúne todos los requisitos exigidos en la ley para optar a la redención de pena, en atención a que durante el tiempo que ha permanecido recluido en el CEPRA, ha realizado actividades laborales y educativas;
4.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abogada Ángela Sanabria, Consultora Jurídica y por la Abogada Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y
5.- Constancia de Trabajo, en la que la Jefa del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades educativas participando en Jóvenes y Adultos Por Radio y Laborales desempeñándose como Tallador de Madera, desde el 23 de noviembre 2007 al 13 de abril de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días.
Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”
De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”
De las disposiciones anteriormente citadas, en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano Javier Enrique Munares Álvarez, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades Educativas, participando en Jóvenes y Adultos por Radio, y Laborales, desempeñándose como Tallador de Madera, desde el 23 de noviembre 2007 al 13 de abril de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días; lo cual equivale por derecho a ocho (08) meses y diez (10) días de prisión, siendo éste el tiempo que aquí se redime.
Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por trabajo le corresponde el ciudadano Javier Enrique Munares Álvarez, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de la pena cumplida hasta la fecha, observando a tal efecto que el penado en cuestión hasta el día de hoy inclusive -16-04-09- ha estado privado de la libertad durante el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días, a lo cual debe sumársele la redención de pena por trabajo efectuada por el tribunal mediante el presente auto, que es de ocho (08) meses y diez (10) días de prisión, alcanzando un total de pena corporal efectivamente cumplida de: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Dieciséis (16) Días de Prisión, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Tres (03) Años, Ocho (08) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas de Prisión, conforme lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas, que terminará de cumplir físicamente el día: 07-11-2.010, a las 12:00 m.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo, en favor del ciudadano Javier Enrique Munares Álvarez, en ocho (08) meses y diez (10) días de prisión. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Javier Enrique Munares Álvarez, en los términos supra establecidos.
Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron oficios Nos ____________________ y Boletas de Notificación Nos. __________________________.
La Secretaria
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