REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002483
ASUNTO : LP01-S-2003-002483

En atención a la solicitud presentada por la Abogada Belén Xiomara Ramírez González, Defensora Pública Décima Quinta en materia penal ordinaria para la fase de ejecución de sentencia y medidas de seguridad, se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Félix Orlando Peña Peña, con arreglo en lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; así se tiene:

Que el ciudadano Félix Orlando Peña Peña, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 15-01-83, de 26 años de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad No V-16.201.703, fue condenado a cumplir una pena acumulada de Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Presido, más las accesorias de ley.

Fue detenido preventivamente en la causa penal identificada con el No. LK01-S-2002-22, en fecha: 23-05-2002, permaneciendo de tales condiciones jurídicas hasta el día de hoy inclusive (17-04-09), es decir, por el lapso de seis (06) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, a lo cual ha de sumársele el tiempo de pena redimido por el tribunal en el auto dictado el 23 de marzo de 2009 (folios 510 al 513), que es de: 03 años, 02 meses y 03 días de presidio, para un total de pena cumplida (corporal más redención) de DIEZ (10) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO.


El tiempo de pena cumplida hasta la fecha, debe necesariamente descontarse de la condena impuesta, que es de: Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Presidio, conforme a lo establecido expresamente en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al penado le falta por cumplir un remanente de pena corporal de: Siete (07) Años, Cinco (05) Meses y Tres (03) (27) Días, los cuales terminará de cumplir efectivamente el día veinte (20) de septiembre de 2.016, a las doce horas de la medianoche.

Así se decide, queda actualizado entonces la pena cumplida hasta la fecha por el penado Félix Orlando Peña Peña.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualiza el Cómputo de la Pena cumplida por el ciudadano Félix Orlando Peña Peña, en los términos en los términos supra indicados.

Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público, Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA

ABG. ________________________


Se libró oficio No _______________ y Boletas de Notificación Nos. __________________________.-

La Secretaria